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Exoneración del Impuesto a la Renta a las rentas de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro hasta el 31.12.2019.
Ley N° 30898 publicada el 28.11.2018, prorrogó hasta el 31.12.2020 las exoneraciones contenidas en el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, salvo las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficiencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o vivienda, cuya prórroga vence el 31.12.2019.
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Prórroga de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el IGV
Ley N° 30899 publicada el 28.11.2018 prorrogó hasta el 31.12.2019 la vigencia de los siguientes beneficios y exoneraciones tributarias:
- Devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
- Devolución del IGV a titulares de la actividad minera en fase de exploración
- Devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos
- Exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N°29985
- Exoneración del IGV contenida en los apéndices I y II de la Ley del IGV
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Exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, así como el reintegro tributario, según establece la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
El beneficio tributario vence el 11.09.2019.
Ley N° 30853 Prorrogó por el plazo de un (1) año la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 30347.
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Beneficio tributario a la deducción adicional del 75% y 50%, respectivamente, para las empresas que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio.
El beneficio tributario vence el 31.12.2019.
Ley N° 30309 fue publicada el 13.03.2015 y vigente a partir del 2016.
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Prórroga por única vez a la exoneración del IGV a la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía
Ley N° 30896 fue publicada el 28.12.2018.
Cabe mencionar que este beneficio vence sí o si el 31.12.2019, toda vez que el artículo 2° de la aludida Ley N° 30896 deja sin efecto a partir el 1.1.2020 dicha exoneración.

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![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuatro principales características del arbitraje: (i) autonomía (se despliega dentro del marco de la Constitución y la ley), (ii) solemnidad (se lleva a cabo de manera formal y ritualista), (iii) reserva (se desarrolla con sigilo y discreción) y (iv) vinculatoriedad (genera consecuencias jurídicas obligatorias para las partes sometidas al arbitraje) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
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