Auto que declara infundada la contradicción es apelable sin efecto suspensivo [Exp. 00455-2014-0]

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Fundamento destacado: CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y sin la calidad de diferida, contra la resolución número diez, de fecha once de enero del presente año […]

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1° JUZGADO CIVIL – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00455-2014-0-0801-JR-CI-01

MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

JUEZ : ARCA RÍOS VICTORIA LUCILA

ESPECIALISTA : CHONG CORREA ANA MARÍA

DEMANDADO : ESTERRIPA HUAMÁN, MARILÚ BREMILDE

DEMANDANTE : FINANCIERA QAPAQ SA

RESOLUCIÓN NRO. ONCE:
Cañete, doce de febrero del año dos mil dieciséis.-

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AUTOS Y VISTOS: con el escrito de apelación, presentada por la demandada, Marilú Bremilde Esterripa Huamán, a lo expuesto; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, con escrito de fecha primero de setiembre del año dos mil catorce, el demandante interpone demanda de ejecución de garantía hipotecaria, contra la demandada, a fin de que se ejecute el remate de los bienes dados en garantía hipotecaria, notificándosele a la recurrente, la misma que formula contradicción al mandato de ejecución, y ésta es declarada infundada, bajo los fundamentos contenidos en la resolución número diez, de fecha once de enero del presente año.

SEGUNDO: Que, el presente recurso de apelación, es presentada por la demandada, Marilú Bremilde Esterripa Huamán, contra la resolución número diez, de fecha once de enero del año en curso, que resuelve declarar Infundada la contradicción deducida por la recurrente, a fin de que el Superior la revoque, y sustenta su apelación bajo los fundamentos de hecho y derecho que allí indica.

TERCERO: El recurso de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que se a anulada o revocada, total o parcialmente.

CUARTO: El recurso impugnatorio que se provee reúne los requisitos de procedencia y admisibilidad previstos en el artículo trescientos sesenta y seis y trescientos sesenta y siete del Código Procesal Civil.

QUINTO: Que, del tenor del numeral 2. Del artículo 368° del Código Adjetivo, se tiene que proceder a la apelación sin efecto suspensivo, por lo que, la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el mantenimiento de ésta, sin la calidad de diferida.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo que señalan los artículos ciento veintiuno y ciento veintidós del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:

1°- CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y sin la calidad de diferida, contra la resolución número diez, de fecha once de enero del presente año, obrante en folios ciento dos a ciento cuatro, en consecuencia ELÉVESE los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. NOTIFÍQUESE.

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