Fundamentos destacados: 11.3. Conforme lo indicado en el subnumeral precedente, y atendiendo a que la demandante es una persona intersex conforme lo determinado en el fundamento 10.5 supra, debe precisarse que estas personas nacen con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición binaria de masculino/femenino, por lo que, una asignación apresurada del sexo de estos recién nacidos, podría configurar en el futuro una vulneración a su derecho a la identidad de género, y su derecho al libre desarrollo de la personalidad; sin embargo, dicha vulneración no pasa de ser una amenaza [subsanable] conforme se explicará infra.
11.4. Del concepto de intersexualidad manejado por la CIDH, se aprecia que un recién nacido intersex no necesariamente verá vulnerado su derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad con la sola asignación del sexo masculino o femenino al momento de su nacimiento, esto en vista que una vez que esta persona adquiera capacidad de autodeterminarse, cabe la posibilidad de que se pueda identificar [como una suerte de confirmación] con el sexo consignado al momento de su nacimiento, y consecuentemente, no se configuraría vulneración alguna de sus derechos fundamentales, sino que muy por el contrario, su derecho a la identidad se habría visto totalmente garantizado desde el momento que se le asignó un sexo [por parte del especialista y/o registrador respectivo] al punto de que jamás se hubiera puesto en duda su identidad.
11.5. De lo indicado en el subnumeral precedente, se desprende que no existe una vulneración cierta y sistemática de las personas intersex por el solo hecho de que se les atribuya un sexo determinado al momento de su nacimiento, siendo ello una amenaza que si bien es cierto podría configurarse -como en el caso del demandante-, puede ser perfectamente subsanada mediante el procedimiento de adecuación cuyos contenidos mínimos han sido establecidos en la OC N°24/17, razón por la cual la pretensión referida a la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la asignación temprana del sexo a las personas intersex debe ser desestimada en su totalidad, con el consecuente rechazo de sus pretensiones accesorias.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE N°08097-2018-0-1801-JR-CI-03
MATERIA: PROCESO DE AMPARO
ESPECIALISTA: SANCHEZ VALENZUELA TANIA JULIA
DEMANDADO: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC), Y SU PROCURADURÍA ESSALUD
PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DEMANDANTE: S.Y.H.M
Preliminarmente es de señalar que a partir del 16 de marzo del 2020 mediante el DS N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en nuestro país, la misma que ha sido ampliada progresivamente hasta el 30 de junio del presente año, ello debido a la pandemia “Covid-19”, y con ello la suspensión de las labores en el Poder Judicial. Posteriormente, debido a las directivas y normas emitidas por nuestra institución, se ha implementado el trabajo remoto voluntario en los diversos órganos jurisdiccionales. Asimismo, corresponde indicar que, a partir del 01 de julio del presente año, el trabajo remoto ha pasado de voluntario a ser obligatorio, así como la reanudación de labores presenciales, las cuáles se realizan por grupos de asistencia, es de esta forma que con la autorización de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se autorizó a los magistrados el recojo de los expedientes para emitir decisión mediante TRABAJO REMOTO:
SENTENCIA
Resolución N° 12
Lima, 30 de julio del 2020.
VISTO
Resulta de autos que por escrito de fecha 31 de mayo de 2018, de fojas 23/71, S.Y.H.M[1] , en vía de proceso de garantía, interpone proceso de amparo contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) y su PROCURADURÍA; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SILLAPATA HUÁNUCO, RED DE SALUD DE SAN MIGUEL, UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN MARCOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (SUNEDU) Y SU PROCURADURÍA; ESSALUD; Y, PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO[2] , con el objeto que:
• PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL[3]: Se ordene al RENIEC y a la Municipalidad Distrital de Sillapata-Huánuco, que procedan a realizar el cambio de sexo y prenombres consignados en sus documentos nacionales de identidad, tales como el acta de nacimiento y documento nacional de identidad, debiendo quedar de la siguiente manera:
i. En el acápite correspondiente a los prenombres: “EIDAN KALETB”.
ii. En el acápite correspondiente a sexo: “MASCULINO”.
iii. No debiendo constar las modificaciones y causas en las anotaciones de los documentos modificados.
a. PRETENSIÓN ACCESORIA 1: Se ordene a la Unidad Ejecutora 407-Red de Salud San Miguel, órgano descentralizado de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, que modifique los datos del demandante en la Resolución Directoral N°212-2017-GRA/GRDS-DIRESA-UERSSAMI-DE de fecha 28 de noviembre del 2017, mediante la cual pasa a ser personal nombrado en el cargo de obstetra para el establecimiento P.S. Mollebamba, así como en todos los registros de su competencia, a fin de que los datos allí consignados guarden concordancia con los cambios efectuados, no debiendo constar las modificaciones y las causas, como anotaciones en dichos documentos.
b. PRETENSION ACCESORIA 2: Se ordene a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, corrija los datos del recurrente en el título universitario de la carrera de obstetricia, de fecha 25 de marzo del 2010 (autorizado mediante R.R. N°01327-R-10 de fecha 23 de marzo del 2010, en el título que otorga el grado de bachiller, así como en todos los registros de su competencia, en donde se encuentren consignados los prenombres y/o sexo del demandante, a fin de que los datos allí recogidos guarden concordancia con los cambios efectuados. Asimismo, de acuerdo a lo anterior, se ordene a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante SUNEDU), que corrija los datos en todos los registros de su competencia, no debiendo constar las modificaciones y las causas, como anotaciones en dichos documentos.
• SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Se declare el estado de cosas inconstitucional en el caso del derecho a la identidad, integridad psicológica y vida privada de las personas intersex, en virtud de la arbitraria asignación legal y social del sexo que tempranamente se les realiza, esto es, al momento del nacimiento y al registro del mismo, debiendo entenderse los anteriores derechos en el marco de la protección del derecho a la igualdad y no discriminación.
a. PRETENSIÓN ACCESORIA 1: Se ordene al RENIEC eliminar la categoría sexo de los Documentos Nacionales de Identidad, debiendo para ello modificar su Reglamento de Inscripciones.
b. PRETENSIÓN ACCESORIA 2: Se ordené al RENIEC dejar sin efecto el actual formulario de Certificado de Nacido Vivo aprobado mediante la Resolución Gerencial N°001-2012-GOR/RENIEC de fecha 24 de febrero del 2012 y, en consecuencia, se disponga la aprobación de un nuevo formulario en que se prescinda de la categoría sexo.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Esta judicatura considera reservar el nombre del recurrente, sustituyéndolo por las siglas S.Y.H.M, esto en salvaguarda de su derecho a la identidad atendiendo a la particularidad del caso concreto.
[2] Como consecuencia de lo resuelto mediante la resolución N°01 de fecha 13 de junio del 2018, el proceso se entiende ahora únicamente dirigido contra la RENIEC y su Procurador Público, Essalud, y el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
[3] Esta pretensión con sus respectivas pretensiones accesorias fue declarada improcedente liminarmente, mediante la resolución N°01 de fecha 13 de junio del 2018, por lo que no será objeto de pronunciamiento en la presente sentencia. Asimismo, habiéndose rechazado dicha pretensión esta Judicatura advirtió que no existía pretensión alguna que se encontrase dirigida contra las siguientes entidades:
– Unidad Ejecutora 407-Red de Salud San Miguel;
– Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
– Municipalidad Distrital de Sillapata-Huánuco;
– Superintendencia Nacional de Educación Superior y su Procuraduría Pública.
– Precisándose que los mismos no fueron emplazados con la admisión a trámite parcial de la demanda planteada.
![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglas para facilitar devolución del IGV a turistas [Decreto Supremo 069-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Calculadora-dinero-cuentas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)









![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Copia de certificado médico tiene valor probatorio para acreditar enfermedad profesional? [STC 04026-2016-PA] certificado médico con logo lp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Jurisprudencia-laboral-LP-324x160.jpg)