La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE) aprobó medidas para ordenar el goce de vacaciones de jueces, personal jurisdiccional y administrativo durante el Año Judicial 2026, priorizando la continuidad de juicios orales y diligencias en expedientes complejos.
La resolución sustenta que, por la carga de casos emblemáticos vinculados a crimen organizado y su especial complejidad, la programación vacacional debe considerar plazos procesales y necesidades del servicio, en línea con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Entre las principales disposiciones, se establece que las vacaciones podrán ejecutarse en un periodo mensual:
Grupo 1: jueces, personal jurisdiccional y administrativo
- Del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026
Grupo 2: Salas Penales de Apelaciones Nacionales, Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio
- Tramo 1: del 1 al 10 de febrero de 2026
- Tramo 2: del 12 al 22 de febrero de 2026
- Tramo 3: del 24 de febrero al 04 de marzo de 2026
Grupo 3: Juzgados Penales Colegiados Nacionales
Periodo 1
- Tramo 1: del 1 al 10 de febrero de 2026
- Tramo 2: del 12 al 16 de febrero de 2026
Periodo 2
- Tramo 1: del 17 al 25 de febrero de 2026
- Tramo 2:del 27 de febrero al 04 de marzo de 2026
Grupo 4: Órganos jurisdiccionales que trabajen durante el periodo vacacional
- De marzo a diciembre de 2026, previa autorización de esta Presidencia.
Órganos jurisdiccionales de emergencia
- Del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026
- Del 1 al 16 de febrero y del 17 de febrero al 4 de marzo de 2026
Además, la CSNJPE definió reglas para que Salas y juzgados comuniquen oportunamente sus necesidades de continuidad de audiencias y, paralelamente, designó órganos jurisdiccionales de emergencia que asumirán casos urgentes durante el periodo vacacional, incluyendo medidas frecuentes del CPP 2004 (como intervenciones, allanamientos o detenciones).
Finalmente, se dispuso que los magistrados que salgan de vacaciones no dejen pendientes ponencias o firmas, y se ordenó a la Administración del Módulo del CPP asegurar personal mínimo, custodia e inventario de expedientes, además de informar lo actuado al 5 de febrero.
Disponen medidas para el goce de vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el Año Judicial 2026
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000020-2026-P-CSNJPE-PJ
Lima, 13 de enero del 2026
ANTECEDENTES:
I. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000419-2025-CE-PJ de fecha 18 de noviembre de 2025, dispuso medidas respecto a las vacaciones en el año judicial 2026, para los magistrados y personal del Poder Judicial.
II. Los escritos de fechas 07 y 08 de enero de 2026 cursados por el presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional y la presidenta del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, respecto del goce vacacional de cada Juzgado Colegiado.
III. Mediante Oficios Nº 000054-2026-OAD-CSNJPE-PJ de fecha 12 de enero de 2026, la jefa encargada en la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, adjunta el Informe Nº 000005-2026-AFP-OAD-CSNJPE-PJ de fecha 09 de enero de 2026 de la responsable del Área Funcional de Personal, en el cual remite los récords de vacaciones de los magistrados que integran esta CSN.
FUNDAMENTOS:
1. Sobre las vacaciones en Año Judicial 2026: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000419-2025-CE-PJ, establece en su artículo segundo que “La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto”.
2. En este orden de ideas, estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en mérito a que esta CSN tiene a su cargo los casos más emblemáticos en materia de crimen organizado a nivel nacional y dada la especial complejidad de los mismos, corresponde a este despacho disponer las medidas pertinentes para el goce de las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN en el año judicial 2026.
3. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER que las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2026 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se desarrollarán de la siguiente manera: a) podrán programar vacaciones siempre que cuenten con el récord laboral exigido para el goce de las vacaciones en el presente año; b) la CSN como jurisdicción especializada competente para conocer casos complejos, optará por la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de hacer efectivas las vacaciones en un periodo mensual1.
Las vacaciones podrán ejecutarse de la siguiente forma:
1.1. Conforme al periodo vacacional fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 30 días corridos:
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GRUPO |
PERIODO VACACIONAL |
|
GRUPO 1 |
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1.2. Sobre el periodo vacacional fijado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: corresponde a los órganos jurisdiccionales que se encuentren desarrollando juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias continuadas que tengan que realizarse inexorablemente en el periodo vacacional para evitar el quiebre de los juicios o incidencias, fijar para que se hagan efectivas las vacaciones del 01 de febrero al 04 de marzo de 2026.
a) En el caso de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio: se dividirán los treinta días de vacaciones en tres tramos, con dos días de programación de audiencias para garantizar la continuidad de las audiencias y/o diligencias y evitar su quiebre, conforme al siguiente detalle:
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GRUPO |
PERIODO VACACIONAL |
||||
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Tramo 1 |
Fecha de programación de continuación de audiencias |
Tramo 2 |
Fecha de programación de continuación de audiencias |
Tramo 3 |
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GRUPO 2 |
01 al 10 de febrero de 2026 |
11 de febrero de 2026 |
12 al 22 de febrero de 2026 |
23 de febrero de 2026 |
24 de febrero al 04 de marzo de 2026 |
Los presidentes de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, que tramitan juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias que tengan que continuarse al octavo día por mandato legal, deberán comunicar a esta Presidencia tal circunstancia hasta el 14 enero de 2026, a efectos de autorizar las vacaciones bajo los parámetros establecidos en el literal a) del presente numeral.
Asimismo, respecto a los dos días de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, de manera excepcional, podrán efectuarse las audiencias de forma virtual, previa solicitud a esta Presidencia, debidamente acreditada de no poder realizarlas de manera presencial desde sus despachos, en el plazo establecido precedentemente.
Los magistrados que se encuentren comprendidos en el grupo 2, desarrollarán la última sesión de audiencias el día 30 de enero de 2026, con la finalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos.
b) En el caso de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales: estando a lo informado por los presidentes del Primer y Cuarto Juzgados Penales Colegiados Nacionales, el periodo vacacional durante el mes de febrero se dividirá en dos periodos, con un día de programación de audiencias por cada tramo, para garantizar la continuidad de las audiencias de juicio oral de expedientes con plazos de prisión preventiva próximos a vencer, la continuidad de audiencias con una gran cantidad de declaraciones testimoniales y otros. En ese sentido, se establece que gozarán de vacaciones conforme al siguiente detalle:
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GRUPO |
PERIODO VACACIONAL |
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Periodo |
Tramo 1 |
Fecha de programación de continuación de audiencias |
Tramo 2 |
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GRUPO 3 |
1 |
Del 01 al 10 de febrero de 2026 |
11 de febrero de 2026 |
Del 12 al 16 de febrero de 2026 |
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2 |
Del 17 al 25 de febrero de 2026 |
26 de febrero de 2026 |
Del 27 de febrero al 04 de marzo de 2026 |
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Los presidentes de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales que tramitan juicios orales que se encuentran bajo los supuestos expuestos se ajustarán a lo detallado precedentemente, debiendo comunicar a esta Presidencia el periodo de goce vacacional que requieren hasta el 14 enero de 2026.
Asimismo, respecto a las dos fechas de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, de manera excepcional, podrán efectuarse las audiencias de forma virtual, previa solicitud a esta Presidencia, debidamente acreditada de no poder realizarlas de manera presencial desde sus despachos, en el plazo establecido precedentemente.
Los magistrados que se encuentren comprendidos en dichos Juzgados, desarrollarán la última sesión de audiencias el día 30 de enero de 2026, con la finalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos.
1.3. Sobre el periodo vacacional fijado para los órganos jurisdiccionales que trabajen durante el periodo vacacional 2: los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN que cuenten con récord laboral completo y laboren durante el periodo vacacional, efectivizarán sus vacaciones en los siguientes periodos:
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GRUPO |
PERIODO VACACIONAL |
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GRUPO 4 |
De marzo a diciembre de 2026, previa autorización de esta Presidencia. En el caso de los órganos jurisdiccionales colegiados deberá programar de manera conjunta. |
Los órganos jurisdiccionales que trabajen durante el periodo vacacional deberán comunicar a esta Presidencia la programación del total de vacaciones del año 2026, hasta el 05 de marzo de 2026.
Segundo.- ESTABLECER que los magistrados que no cuentan con récord vacacional exigido o tengan el menor número de días pendientes de goce vacacional en comparación con sus pares, teniendo en cuenta el criterio de la antigüedad, ejercerán funciones como órganos jurisdiccionales de emergencia3 y se harán cargo de los órganos jurisdiccionales en adición a funciones, durante los periodos de vacaciones establecidos, conforme se detalla a continuación:
Órganos jurisdiccionales de emergencia (del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026):
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OOJJ DE EMERGENCIA |
MAGISTRADOS |
PERIODO |
OOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES |
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Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de emergencia |
Lolo Fernando Valdez Pimentel |
Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026 |
2º JIPN 7º JIPN 8º JIPN |
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Abel Angel Centeno Estrada |
Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026 |
4º JIPN 5º JIPN 6º JIPN 9º JIPN |
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Wilson Omarx Verástegui Gálvez |
Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026 |
1º JIPN 3º JIPN 10º JIPN |
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Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de emergencia |
Wilson Omarx Verástegui Gálvez |
Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026 |
JPSLT |
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Sala Penal de Apelaciones Nacional de emergencia |
Octavio César Sahuanay Calsín (Pte) Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde Josué Wagner Córdova Pintado |
Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026 |
1º SPAN 2º SPAN 3º SPAN 4º SPAN (CPP 2004) 5º SPAN |
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Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de emergencia |
Pilar Luisa Carbonel Víclhez (Pta) Reli Jacinto Callata Vega Helbert Iván Llerena Lezama |
Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026 |
1º SPSNLT 2º SPSNLT 3º SPSNLT 4º SPAN (CPP 1940) |
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Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de emergencia |
Josué Wagner Córdova Pintado |
Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026 |
JSIP |
Órganos jurisdiccionales de emergencia (del 01 al 16 de febrero y del 17 de febrero al 04 de marzo de 2026):
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OOJJ DE EMERGENCIA |
MAGISTRADOS |
PERIODO |
OOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES |
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Juzgados Penales Colegiados Nacionales de emergencia |
Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Pta) Andy Junior Rodriguez Dominguez Christiam Omar Li Quito |
Del 01 al 16 de febrero de 2026 |
1º JPCN 2º JPCN 3º JPCN 4º JPCN |
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Guillermo Martín Huamán Vargas (Pte) Víctor Alberto Romero Uriol Luis Alberto Del Carpio Narváez |
Del 17 de febrero al 04 de marzo de 2026 |
1º JPCN 2º JPCN 3º JPCN 4º JPCN |
En el supuesto de presentarse algún caso en los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales conocerá el juez especializado de menor antigüedad que integre el Juzgado Penal Colegiado Nacional de emergencia, hasta llegar a quien lo preside y así sucesivamente.
En el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de emergencia se harán cargo de los órganos jurisdiccionales señalados precedentemente en adición a sus funciones, salvo que se encuentre el titular del Juzgado durante el periodo vacacional fijado.
Para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal de 2004 conocerán los trámites previstos en la especialidad penal (artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000390-2024-CE-PJ) adicionalmente de toda medida limitativa o pedido urgente que prevé el Código Procesal Penal de 2004 y que es de uso frecuente en esta jurisdicción especializada:
i. Intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones
ii. Interceptación e incautación postal
iii. Aseguramiento e incautación de documentos privados
iv. Levantamiento del secretario bancario y reserva tributaria
v. Videovigilancia
vi. Allanamiento
vii. Detención preliminar judicial
viii. Prisión preventiva con detenido
ix. Detención domiciliaria con detenido
x. Impedimento de salida, retención por más de 4 horas –inciso 2 del artículo 209 del Código Procesal Penal–.
xi. Congelamiento administrativo de fondos
Para los órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940, en casos de requisitoriados puestos a disposición de la CSN.
Tercero.- REQUERIR a la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, expida los récords vacacionales del personal jurisdiccional y administrativo, que cuenten con el récord laboral exigido; y en coordinación con la Administración del Módulo del CPP, determinen el personal que ejecutará sus vacaciones conforme al artículo primero de la presente resolución y que laborarán en los órganos jurisdiccionales de emergencia, a fin de que expida el acto administrativo correspondiente.
Cuarto.- DISPONER que los magistrados que gocen de sus vacaciones en el año 2026, no dejarán pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, conforme a lo estipulado en el artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000419-2025-CE-PJ.
Quinto.- REQUERIR a la Administración del Módulo del CPP:
a) Que, en los órganos jurisdiccionales de vacaciones la CSN, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos previstos en el artículo segundo de la presente resolución, estableciendo que al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió 4.
b) Designe al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional5.
c) Informe acerca de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente resolución, hasta el 05 de febrero de 2026, a efectos de comunicar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial6.
Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del CPP, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración Distrital de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.
JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Descargue la resolución aquí
1 Conforme a lo estipulado en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000419-2025-CE-PJ.
2 Conforme a lo estipulado en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000419-2025-CE-PJ.
3 Conforme a lo estipulado en el ítem b) del artículo quinto y en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000419-2025-CE-PJ.
4 Conforme a lo estipulado en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000419-2025-CE-PJ.
5 Conforme a lo estipulado en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000419-2025-CE-PJ.
6 Conforme a lo estipulado en el artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000419-2025-CE-PJ
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Crean el régimen temporal excepcional para promover la profesionalización de conductores [Decreto Supremo 03-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/policia-transito-documentos-conductor-transporte-LPDerecho-100x70.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Restaurante debe garantizar la seguridad de sus consumidores dentro de su establecimiento (cámaras de seguridad de baja resolución —que impiden ver con nitidez— evidencian falta de diligencia del local) [Exp. 12181-2024-0-1899-JR-CA-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Jurisprudencia-administrativa-restaurante-LP-100x70.jpg)
![¿Cómo se interpretan las facultades en caso de pluralidad de representantes de una empresa? [Resolución 653-2021-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Como-se-interpretan-las-facultades-en-caso-de-pluralidad-de-representantes-de-una-empresa-LP-324x160.png)