Asegurados SIS suspendidos por falta de pago serán afiliados al SIS no contributivo [Resolución 032-2021/SIS]

Publicado el 17 de marzo de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 032-2021/SIS

Lima, 16 de marzo de 2021

VISTOS: El Informe N° 007-2021-SIS/GA-SGA-RCS con Proveído N° 008-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 013-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 034-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 028-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 087-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley N° 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344 y del artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante el Reglamento de la Ley N° 29344, los afiliados al régimen de financiamiento subsidiado tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud–PEAS, con un financiamiento público total que se otorga a través del SIS;

Que, el artículo 81 del Reglamento de la Ley N° 29344 señala, entre otros, que son afiliados al régimen de financiamiento semicontributivo, las personas beneficiarias o afiliadas individual o familiarmente al SIS, previo pago de una aportación, según estructura y disposiciones operativas que determine el SIS;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal en salud, autoriza al SIS a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica–CSE a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, garantizando la cobertura gratuita del PEAS;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el SIS inscribe y afilia a los asegurados a sus regímenes de financiamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes;

Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al SIS a la afiliación de la población a través del mecanismo de afiliación grupal y masiva el cual se realiza, mediante la carga o incorporación de base de datos;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, y mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA se prorroga a partir del 7 de marzo de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, el numeral 5.7.1 de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de Afiliación al Seguro Integral de Salud” aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS, establece la forma de afiliación “grupal y masiva” como un procedimiento mediante el cual se realiza la afiliación de oficio, mediante la carga o incorporación de bases de datos de usuarios o beneficiarios de programas sociales o instituciones públicas o privadas, en el marco de la política de aseguramiento universal;

Que, el numeral 8.13 de las Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de Afiliación al Seguro Integral de Salud”, establece “Disposiciones especiales con carácter transitorio, durante el estado de Emergencia Sanitaria por el COVID19”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, la Gerencia del Asegurado tiene entre sus funciones las de implementar, conducir, ejecutar, así como supervisar el proceso de afiliación a las poblaciones beneficiarias de los regímenes vigentes, diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afiliación y la fidelización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población beneficiaria;

Que, mediante el Informe N° 007-2021-SIS/GA-SGA-RCS con Proveído N° 008-2021-SIS/GA, la Gerencia del Asegurado señala “3.9 Ahora bien, se ha evidenciado que dentro del grupo de asegurados del Régimen semicontributivo, existen casos de asegurados que se encuentran en condición de cancelados y otros en estado “suspendido” por falta de pago de sus aportes, por lo que según las normas que regulan el proceso de afiliación a la IAFAS SIS, no cuentan con la cobertura financiera para sus atenciones en salud. (…) 3.11 Estando actualmente nuestro país en una situación de pandemia, que está afectando gravemente a la población y siendo de vital importancia contar con un seguro de salud, es necesario que se disponga la realización de una afiliación de oficio al Plan de Seguro SIS Para Todos, a aquellos ciudadanos que cuenten con su plan de seguro en condición de cancelado, así como a aquellos que cuenten con su plan de seguro en condición de suspendido, a quienes no se les aplicarán los plazos establecidos para la cancelación de la afiliación (tres meses en el caso del “SIS MYPES”, seis meses en el caso del “SIS INDEPENDIENTE” y “SIS NRUS”), con la finalidad de que cuenten con la cobertura financiera de la IAFAS SIS y accedan a los servicios de salud, durante la emergencia sanitaria. (…) 3.15 En línea con lo expuesto, en el marco de la política de aseguramiento universal en salud, resulta conveniente establecer mecanismos que permitan garantizar la efectiva cobertura del financiamiento de prestaciones de salud, para las personas cuyo seguro no esté en condición de activo (…)”;

Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia del Asegurado–GA a través del citado Informe propone incorporar el literal f) al numeral 8.13 de las Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de Afiliación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS, con la finalidad de garantizar la efectiva cobertura del financiamiento de prestaciones de salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 017-2019, que establece medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO mediante el Informe N° 013-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 034- 2021-SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS, propuesto por la Gerencia del Asegurado;

Que, a través del Informe N° 028-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 087-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en atención al marco normativo aplicable y las opiniones técnicas favorables de la GA y de la OGPPDO, resulta viable, desde el punto de vista legal, aprobar la Resolución Jefatural que resuelva modificar la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS;

Con el visto de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General y;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el literal f) en el numeral 8.13 de las Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de Afiliación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 112-2020/SIS.

Incorpórese el literal f) en el numeral 8.13 de las Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de Afiliación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 112-2020/SIS, en los siguientes términos:

8.13. Disposiciones especiales con carácter transitorio, durante el Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID19

(…)

f) Durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, la afiliación que se encuentre sin cobertura financiera de la IAFAS SIS, por incumplimiento de pago del aporte respectivo en cualquiera de los Planes de Seguro de Salud del régimen de financiamiento semicontributivo, es cancelada de oficio sin considerar los plazos establecidos en los literales h) e i) del numeral 6.3.2.1 de la presente Directiva Administrativa.

Los asegurados cuya afiliación haya sido cancelada, son afiliados de oficio al Plan de Seguro de Salud “SIS Para Todos” del régimen de financiamiento subsidiado. El asegurado podrá afiliarse nuevamente al régimen de financiamiento semicontributivo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, exceptuándolo del periodo de carencia.”

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información la implementación de la afiliación de oficio, a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia del Asegurado las acciones para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud

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