Artículo IV.- Principio de Lesividad
La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Concordancias
C: arts. 2.24.b, d; 139.5; CP: arts. VII, VIII, IX, 12-15, 17, 427; CC: arts. 1, 3, 405, 2046.
Jurisprudencia del artículo IV del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Ante afectaciones «muy leves» al principio de lesividad, corresponde considerar la atipicidad de la conducta (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/30Dj1lq
- Alcances del término «bien jurídico» [AP 1-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3Mi8m4i
- Peculado: Monto afectado aproximado de S/ 108 no es de aplicación al derecho penal (principio de intervención mínima) [RN 288-2017, Lima]. Link: bit.ly/3kPSp7i
- Si no se logra determinar los agraviados se afecta el principio de lesividad [RN 1357-2015, Lima]. Link: bit.ly/3DyGvGh
- El principio de mínima intervención en el derecho penal [RN 3004-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/3ntlOGd
- Principio de intervención mínima en el delito de malversación de fondos [RN 311-2012, Apurímac]. Link: bit.ly/3kPRTWU
- El principio de intervención mínima: No cualquier lesión o puesta en peligro tiene aptitud para activar el sistema penal [RN 3763-2011, Huancavelica]. Link: bit.ly/3NZDFT0
- El delito de tráfico ilícito de drogas es «grave» y no de mínima lesividad [Consulta 11407-2020, La Libertad]. Link: bit.ly/3HFj00I
-
Tribunal Constitucional
-
- Principio de lesividad: Configuración de un delito de peligro abstracto se justifica por la existencia de un «peligro potencial» [Exp. 0006-2014-PI/TC]. Link: bit.ly/3nJUzdG
- Relevancia constitucional del principio de lesividad [Exp. 0014-2006-PI/TC]. Link: bit.ly/3VTS8l6
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: