Artículo IV.- Principio de Lesividad
La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Concordancias
C: arts. 2.24.b, d; 139.5; CP: arts. VII, VIII, IX, 12-15, 17, 427; CC: arts. 1, 3, 405, 2046.
Jurisprudencia del artículo IV del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EMA71
- NUEVO: Se consideran delitos «especialmente graves» los que tienen una pena de 15 años o más; «graves», los de 8 años o más; y «menos graves», los que están por debajo de los 8 años, todos en su extremo mínimo (precisiones al AP 1-2023) [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 27 (Fe de Erratas)]. Link: lpd.pe/NpmPv
- NUEVO: Que directora se apropie de 100 soles del Cafae («bono» por el Día de la Madre) no es un hecho que produzca, en sí mismo, gran perturbación social que justifique la intervención del derecho penal; tal conducta basta que sea reprochada por el derecho administrativo [RN 715-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/2XXqy
- NUEVO: Que directora se apropie de 100 soles del Cafae («bono» por el Día de la Madre) no es un hecho que produzca, en sí mismo, gran perturbación social que justifique la intervención del derecho penal; tal conducta basta que sea reprochada por el derecho administrativo [RN 715-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/2XXqy
- Ante afectaciones «muy leves» al principio de lesividad, corresponde considerar la atipicidad de la conducta (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/30Dj1lq
- No existen bienes jurídicos que fluctúan libremente sin estar asignados a un titular, sino solo aquellos de cuya titularidad goza un individuo o un colectivo; de ahí que se haya establecido que la imposición de una pena necesariamente requiere la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley [AP 1-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3Mi8m4i
- NUEVO: Por el principio de lesividad, la tentativa inidónea no resulta punible [Casación 14-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/2GXw4
- Apropiación de monto exiguo de S/108 (por viáticos) no justifica intervención del derecho penal porque no se advierte lesión ostensible al patrimonio del Estado [RN 288-2017, Lima]. Link: bit.ly/3kPSp7i
- No determinar a los presuntos agraviados viola el principio de lesividad, ya que ello es necesario para determinar la supuesta lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley (robo) [RN 1357-2015, Lima]. Link: bit.ly/3DyGvGh
- El principio de mínima intervención supone que el ejercicio del poder de punición tiene que ser el último recurso disuasivo que puede utilizar el Estado para controlar desmanes transgresores de la vida en comunidad [RN 3004-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/3ntlOGd
- Que el asesor legal de una universidad use cuatro hojas de papel bond de la institución para sus escritos particulares es un simple desliz disciplinario y no un hecho suficientemente grave como para ser objeto de represión penal [RN 3763-2011, Huancavelica]. Link: bit.ly/3NZDFT0
- El delito de tráfico ilícito de drogas es «grave» y no de mínima lesividad [Consulta 11407-2020, La Libertad]. Link: bit.ly/3HFj00I
- NUEVO: Apropiación de un monto «pequeño» de 133 soles no es perseguible penalmente porque no lesiona de forma significativa el bien jurídico (procuradora, violando deberes funcionales, falsificó documentos para apropiarse de dinero) [AV 09-2015-1]. Link: lpd.pe/pnYjP
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Tribunal Constitucional
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- Principio de lesividad: Los delitos de peligro abstracto se justifican por la existencia de un «peligro potencial» de que los bienes jurídicos esenciales sean lesionados [Exp. 0006-2014-PI/TC]. Link: bit.ly/3nJUzdG
- Relevancia constitucional del principio de lesividad [Exp. 0014-2006-PI/TC]. Link: bit.ly/3VTS8l6
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Comentarios:


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