Principio de fragmentariedad: El derecho penal no castiga todas las conductas ilícitas, sino solo las modalidades de ataque «más peligrosas» [RN 238-2009, Puno]

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Fundamento destacado: QuintoQue del acta de internamiento del vehículo al depósito municipal y del acta de constatación de pérdidas se acredita que falta sólo un alternador y un relay —y no todo lo que indica el agraviado Mamani Huanca—; sin embargo, por la situación de los objetos —un alternador y un relay— es preciso indicar que se debe aplicar el principio de intervención mínima del Derecho Penal que consiste en que el Derecho Penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando dicha protección puede conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales; que en el caso concreto es relevante y aplicable el principio de subsidiaridad, según el cual el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso que se debe utilizar a falta de otros menos lesivos, así como el denominado carácter fragmentario del Derecho Penal que constituye una exigencia relacionada con la anterior, es decir, significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas vulneradoras de los bienes jurídicos que protege, ni tampoco todos ellos son objeto de tutela, sino sólo castiga las modalidades de ataque más peligrosas para ellos —el Derecho Penal protege el bien jurídico contra ataques de especial gravedad—; que ambos postulados integran el llamado principio de intervención mínima del Derecho penal, que consiste en que la intervención del Estado solo se justifica cuando es necesaria para el mantenimiento de su organización; que por eso sólo debe acudirse al Derecho Penal cuando han fracasado todos los demos controles, pues el derecho punitivo es el último recurso que ha de utilizar el Estado, en tanto en cuanto no castiga todas las conductas lesivas de bienes jurídicos, sino sólo las que revisten mayor entidad —la potestad de castigar no puede ser ejercida por el Estado de manera ilimitada, pues se caería en el abuso y la arbitrariedad, es necesario imponerle diversos controles—; que, en el presente caso, se trata de la perdida de dos objetos —un alternador y un relay— que por su baja significación no pueden ser ventilados en la vía penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 238-2009, PUNO

Lima, diecinueve de marzo de dos mil diez.-

VISTOS, interviene como ponente el señor Calderón Castillo; el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil (Procurador Público de la Municipalidad Provincial de San Román, Juliaca), contra la sentencia absolutoria de fojas ochocientos sesenta y cinco, del doce de noviembre de dos mil ocho; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal; y

CONSIDERANDO

Primero. Que la parte civil en su recurso formalizado de fojas novecientos tres alega que la sentencia carece de motivación adecuada; que los encausados Miguel Coila Roque y Zenón Colquehuanca Churata eran depositarios de los bienes que quedaron bajo su custodia y en consecuencia responsables de la desaparición de los bienes faltantes.

Segundo. Que la acusación fiscal de fojas seiscientos veinte atribuye a los encausados Coila Roque y Colquehuanca Churata que en su condición de trabajadores de la Municipalidad Provincial de San Román y en particular en su calidad de vigilantes del depósito Municipal se apropiaron de diversos piezas del vehículo de placa de rodaje número XU – tres mil trescientos nueve de propiedad de Esteban Mamani Huanca, que fue entregado en custodia luego que participara en un accidente de tránsito ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil cinco; que cuando el agraviado el veinte del mismo mes y ario se constituyó al depósito municipal a retirar su vehículo, se constató a su insistencia que le faltaban los siguientes accesorios: once botones del sistema eléctrico, un botón de ventana, veinte relays, un flasher de emergencia, cinco fusiles de luces, dos parlantes y un alternador; que, además, se imputa a Hermilio Jorge Calizaya Castillo, Jefe de la Oficina de Personal de la Municipalidad, haber omitido dar el trámite correspondiente al reclamo que formuló el agraviado Huamaní Huanca en relación a la sustracción de los accesorios ya mencionados.

[Continúa…]

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