El abogado tributarista Miguel Carrillo Bautista advirtió que el artículo 56 del Código Tributario provoca un serio daño a las empresas peruanas: permite aplicar embargos tras considerar que el comportamiento del deudor es sospechosa. En una reciente intervención, calificó esa norma de inconstitucional.
Artículo 56.- medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva
Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente.

¿El artículo es inconstitucional?
Durante la entrevista ofrecida para LP, Miguel Carrillo Bautista opinó que sí, pues se trata de un artículo subjetivo: quién define cuándo la conducta del deudor permite presumir que no pagará.
«El artículo permite que, de manera excepcional, cuando la Sunat considere que la cobranza podría ser infructuosa, puede aplicar medidas cautelares previas», explicó Carrillo.
Esto significa que, sin una sentencia o resolución firme, la entidad puede proceder a embargar cuentas bancarias o bienes, basándose en una evaluación subjetiva del «comportamiento del deudor».
Miguel Carrillo subrayó que la discrecionalidad de este mecanismo deja a las empresas en total vulnerabilidad, solo bastaría con que la administración considere «sospechosa» la conducta del contribuyente. Ejemplos como presentar un contrato sin legalizar o no entregar toda la documentación solicitada podrían ser suficientes para activar estas medidas.
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