Jurisprudencia del artículo 900 del Código Civil.- Adquisición de la posesión

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Artículo 900.- Adquisición de la posesión
La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley


Concordancias

CC: arts. 896, 901-904, 929, 930, 948; LTV: art. 22.


Jurisprudencia del artículo 900 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Madre de poseedor fallecido no puede adquirir posesión por vía sucesoria si causante no lo cedió antes de su deceso [Casación 318-2017, Cañete]. Link: lpd.pe/2VywD

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