Artículo 724.- Herederos forzosos
Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
Concordancias
CC: arts. 723, 729, 730, 816; LBS: art. 244.
Jurisprudencia del artículo 724 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hijo ilegítimo solo reconocido por su padre es heredero forzoso de su madre si ello se acredita de partida de nacimiento [Casación 247-2017, Lima]. Link: lpd.pe/0mo1E
- Cónyuge supérstite cuyo matrimonio se convalidó por el fallecimiento de la anterior esposa tiene calidad de heredera forzosa [Casación 769-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/peD1O
- Sala Suprema determina que reconocimiento de maternidad contenido en escritura pública es suficiente para demostrar la calidad de herederos forzosos [Casación 1908-2015, Junín]. Link: lpd.pe/2GeK4
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