Jurisprudencia del artículo 689 del Código Civil.- Aplicación de normas sobre modalidades de acto jurídico

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 689.- Aplicación de normas sobre modalidades de acto jurídico
Las normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos, se aplican a las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestos las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de la ley.


Concordancias

CC: arts. 171-189.


Jurisprudencia del artículo 689 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Padre no será desalojado de inmueble que otorgó como anticipo de legítima si estableció cláusula de uso indefinido [Casación 785-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/0zrz8
  • Tribunal Registral

  1. Testador instituye a nietos como legatarios bajo la condición suspensiva de someterse a prueba de ADN que determine paternidad de su hijo [Resolución 2632-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pWony
  2. Transferencia de inmueble a heredera voluntaria bajo condición resolutoria es efectiva mientras viva, posteriormente será transferido a sobrinos del testador [Resolución 393-2013-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/k9zG7
  3. Constitución del cargo en testamento no implica que donatario recién adquirirá propiedad en la fecha del cumplimiento [Resolución 813-2018-Sunarp-TR-L]. Link: pd.pe/k7zno
  4. Interpretación literal de las disposiciones testamentarias permite identificar si el cargo puede ser exigido por el imponente o el beneficiario [Resolución 1965-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k7zno
  5. Es inscribible donación mortis causa, ya que traslación de dominio se efectuará con la muerte del donante [Resolución 392-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/ky7Bn

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: