Jurisprudencia del artículo 608 del Código Procesal Civil.- Juez competente, oportunidad y finalidad

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@ lpderecho.pe.

Artículo 608.- Juez competente, oportunidad y finalidad
El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código.

Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.

La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.


Concordancias 

CC: arts. II, 96, 120, 178, 181, 291, 329, 439, 492, 555, 567, 768, 1813; CPC: arts. 33, 42, 368, 463, 485, 521, 530, 618, 629, 636, 642-687, 692, 698; NCPC: arts. 13, 18; CNA: arts. 176, 177; CT: arts. 56-58, 118; LBS: arts. 81.3, 117, 226; LGS: arts. 110, 145, 147, 161.5, 189, 219, 274, 292, 429; LGSC: arts. 18, 42, 78, 85, 133.2, 134.2; LTV: arts. 13, 148, 153, 228, 234.3, 255.8, 257.3; Ley 26872: art. 6; DS 011-2019-JUS: art. 37; DS 004-2019-JUS: art. 157; DL 822: arts. 176, 198.


Jurisprudencia del artículo 608 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez competente para resolver pretensión de declaración de caducidad de medida cautelar es el mismo que la concedió [Casación 936-2010, Ica]. Link: lpd.pe/2o6Xd
  • Corte Superior

  1. Es procedente declarar la inhibición de jueza provisional que no tiene competencia para conocer la solicitud cautelar fuera del proceso [Exp. 04666-2018-14]. Link: lpd.pe/pQy3Q
  • Tribunal Constitucional (NUEVO)

  1. NUEVO: La «tutela cautelar» forma parte del derecho al debido proceso (Defensoría del Pueblo vs. Congreso) [Exp. 023-2005-PI/TC]. Link: lpd.pe/pB946
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Jueces provisionales y supernumerarios también tienen competencia para conocer medidas cautelares fuera del proceso [Pleno Jurisdiccional Distrital de Civil y Procesal Civil de Junín, 2020]. Link: lpd.pe/2GnEr

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@ lpderecho.pe.

Comentarios: