Artículo 60.- Etapa precontenciosa
Para la procedencia del habeas data el demandante previamente debe:
a) Tratándose del derecho reconocido en el artículo 2, inciso 5), de la Constitución, haber presentado la solicitud de información ante la autoridad administrativa y esta, de modo tácito o expreso, negado parcial o totalmente la información, incluso si la entregare incompleta o alterada.*
b) Tratándose del derecho reconocido por el artículo 2, inciso 6), de la Constitución, haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes o lo haya hecho de forma incompleta o de forma denegatoria o defectuosa. Cuando el demandante opte por acudir al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe agotar esta vía previa mediante resolución expresa o darla por agotada en el supuesto de no obtener resolución dentro del plazo legal.
Si la entidad pública o el titular del dato o la información desestima el pedido, el agraviado puede interponer su demanda de habeas data en el plazo de sesenta días hábiles.
El agraviado puede prescindir de la etapa precontenciosa si considera que existe peligro de daño irreparable en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
* Literal a) modificado por el artículo único de la Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2022 (link: lpd.pe/pqzvZ).
Concordancias
C: arts. 2.5, 2.6, 200.3; NCPC: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- Un requisito especial para la procedencia del hábeas data reside en el reclamo previo de la información mediante documento de fecha cierta por el demandado [Exp. 04387-2011-PHD/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/EPRv5
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Comentarios:
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