Artículo 6.- Principio de Combinación
La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.
Concordancias
C: arts. 2.24.d; 51, 103, 109, 138, 139.11; CP: arts. II, 5-9; NCPP: arts. II, VII, 70; CC: art. III; DUDH: art. 11.2; PIDCP: art. 15.1; CADH: art. 9; CEDH: art. 7.1.
Jurisprudencia del artículo 6 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Retroactividad benigna de la ley penal (precedente vinculante) [AP 1-2007/ESV-22]. Link: lpd.pe/pBVEA
- NUEVO: Aplicación retroactiva de los acuerdo plenarios (precedente vinculante) [AP 1-2007/ESV-22]. Link: lpd.pe/pYbxq
- El principio de combinación no crea una tercera ley y no colisiona con los contenidos del principio de legalidad [AP 2-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3GVlacv
- Alcances de la sustitución de penas por retroactividad benigna (doctrina legal) [SP 2-2005/DJ-301-A]. Link: bit.ly/3MOIxJp
- NUEVO: Por el «principio de combinación» es posible elegir los aspectos más favorables de cada ley [Casación 63-2022, Ica]. Link: lpd.pe/2wVPQ
- NUEVO: Si hay una modificación de la norma sustantiva en el lapso del delito continuado, se aplica la norma vigente al término de la acción [Casación 955-2020, Arequipa]. Link: lpd.pe/pB7mk
- No es posible aplicar retroactivamente los alcances de un acuerdo plenario [Casación 45-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3LgX8eU
- Tipos penales en blanco: Solo está permitido la retroactividad de la ley penal y no de las que la complementan [Casación 1126-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3Jf8bnP
- Por el principio de combinación no solo se aplica la ley posterior más favorable, sino que también se puede elegir los preceptos más favorables entre dos leyes sucesivas [Casación 343-2012, Lima]. Link: bit.ly/3Hjl9Rc
- Tres criterios para determinar la norma aplicable: jerarquía, especialidad y temporalidad [Casación 342-2011, Cusco]. Link: bit.ly/3Lh7J9L
- Alcance de la «benignidad» del principio de retroactividad [RN 892-2018, Lima]. Link: bit.ly/3NgO6RJ
- El «principio de combinación» es la solución frente al conflicto en el tiempo de leyes penales [RN 563-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3cLl35c
- Principio de combinación de leyes: Los plazos de prescripción en el Código Penal de 1924 son más favorables que la vigente [RN 84-2016, Lima]. Link: bit.ly/3DN8zpD
- El principio de combinación y retroactividad benigna guarda coherencia con el principio de necesidad de la intervención penal [RN 1570-2014, Lima]. Link: bit.ly/3BGPTWJ
- Retroactividad benigna: Factores a ponderar en la determinación de la nueva pena [RN 2682-2005, Cono Norte]. Link: bit.ly/40PuqaC
- NUEVO: No es posible aplicar retroactivamente la Ley 31751 —que fija el plazo de 1 año para la prescripción de la acción penal— por ser inconstitucional [Apelación 87-2023, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kvEzE
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Corte Superior
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- NUEVO: El Juzgado Penal Unipersonal es el competente para el conocimiento de las solicitudes de sustitución o adecuación de pena [III Pleno Jurisdiccional de la CSNJPE, 2023]. Link: lpd.pe/0ZVQn
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Juzgados
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- NUEVO: Corresponde aplicar la Ley 31751 —que fija el plazo de 1 año para la prescripción de la acción penal— declarada inconstitucional por el AP 5-2023 por razón de jerarquía y favorabilidad [Exp. 02710-2018-60]. Link: lpd.pe/kXqYx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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