Artículo 494.- Apelación
En este proceso tendrá efecto suspensivo la apelación de la resolución que declara improcedente la demanda, la que declara la invalidez de la relación procesal con carácter insubsanable, la que declara fundada una excepción o defensa previa y de la sentencia. Las demás apelaciones se concederán sin efecto suspensivo y tendrán la calidad de diferidas, salvo que el Juez decida su trámite inmediato, mediante resolución debidamente motivada.
Concordancias
CPC: arts. 368, 369, 371, 372, 375-377, 380, 382.
Jurisprudencia del artículo 494 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Registral
- Es apelable sin efecto suspensivo la resolución inmediatamente ejecutable dictada en el proceso abreviado [Resolución 104-2006-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pEeZo
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