Jurisprudencia del artículo 447 del Código Procesal Penal.- Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva

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Artículo 447.- Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva*
1. Al término del plazo de la detención policial establecido en el artículo 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia.

2. Dentro del mismo requerimiento de incoación, el Fiscal debe acompañar el expediente fiscal y comunicar si requiere la imposición de alguna medida coercitiva, que asegure la presencia del imputado en el desarrollo de todo el proceso inmediato. El requerimiento de incoación debe contener, en lo que resulte pertinente, los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 336º.

3. En la referida audiencia, las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda.

4. La audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso:

a. Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.

b. Sobre la procedencia de la constitución de las partes procesales, si fuera el caso.

c. Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes.

d. Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal.

5. El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato debe ser pronunciada, de modo impostergable, en la misma audiencia de incoación.

La resolución es apelable con efecto devolutivo, el recurso se interpone y fundamenta en el mismo acto. No es necesario su formalización por escrito. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el inciso 2 del artículo 278.

6. Pronunciada la decisión que dispone la incoación del proceso inmediato, el Fiscal procede a formular acusación dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. Recibido el requerimiento fiscal, el Juez de la Investigación Preparatoria, en el día, lo remite al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 448.

7. Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la formalización de la Investigación Preparatoria.

Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446, rige el procedimiento antes descrito en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta (30) días de formalizada la Investigación Preparatoria.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 1194, publicado el 30 de agosto de 2015 (link: bit.ly/458YwZm).
  2. DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
  3. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).

Concordancias

NCPP: arts. 253-258.


Jurisprudencia del artículo 447 del Código Procesal Penal

    1. La primera etapa de la audiencia única de juicio inmediato es el momento oportuno para el ofrecimiento de pruebas [Exp. 03240-2018-0]. Link: bit.ly/3pgqfo7
    2. Proceso inmediato: La constitución del actor civil no necesita efectuarse mediante escrito si requerimiento no fue notificado [Exp. 03522-2017-78]. Link: bit.ly/3AnYpg4
    3. NUEVO: Fiscal puede apelar la denegatoria a la incoación de proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Norte, 2022]. Link: bit.ly/3pTZb1v
    4. Fiscal que no pide prisión preventiva debe poner al detenido a disposición de juez hasta su audiencia única de incoación al proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Moquegua, 2017]. Link: bit.ly/3Ayjpzt
    5. Fiscal que no requiere prisión preventiva debe poner al imputado a disposición del juez dentro del plazo máximo de detención [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Moquegua, 2017]. Link: bit.ly/3fcYN9f
    6. Alcances de la prisión preventiva en un proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016]. Link: bit.ly/3KxvQAg
    7. Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar prisión preventiva en un proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016]. Link: bit.ly/3QHQIGh
    8. Plazo para apelar auto de incoación al proceso inmediato se  tramita en el día [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016]. Link: bit.ly/3sH7rzK
    9. Juez de investigación preparatoria no puede realizar una audiencia preliminar de control de acusación en un proceso inmediato [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3fahg6r
    10. Durante proceso inmediato no hay oportunidad para constituirse en actor civil [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3qwIA0K
    11. Diferencia del control judicial en la acusación directa y el proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3UqQtlp
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del proceso inmediato reformado [DS 009-2018-JUS]. Link: bit.ly/3TRBJwe
    2. Actuación fiscal en casos de detención en flagrancia delictiva, proceso inmediato y requerimientos de prisión preventiva [Directiva 05-2015-MP-FN]. Link: bit.ly/3Bh7tm9

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