Jurisprudencia del artículo 441 del Código Procesal Civil.- Sanción por juramento falso

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Artículo 441.- Sanción por juramento falso
Si se acredita que el demandante o su apoderado o ambos, faltaron a la verdad respecto de la dirección domiciliaria del demandado, se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público para la investigación del delito y al Colegio de Abogados respectivo para la investigación por falta contra la ética profesional, si uno de los dos fuese Abogado.

Adicionalmente, se impondrá una multa individual no menor de diez ni mayor de treinta Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de lo regulado en el Artículo 4.


Concordancias

CPC: arts. IV, 4, 46, 50.5, 109, 110, 112, 165, 420, 424.4; CP: arts. 412, 416; LOPJ: arts. 8, 9, 185.5.


Jurisprudencia del artículo 441 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Cónyuge afectada por fraude procesal suscitado en proceso de usucapión podrá cuestionarlo interponiendo demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta [Exp. 1418-2012-0]. Link: lpd.pe/2M4nw

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