Jurisprudencia del artículo 439 del Código Procesal Penal.- Procedencia (la acción de revisión)

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Artículo 439.- Procedencia
La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos:

1. Cuando después de una sentencia se dictará otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados.

2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada.

3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación.

4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado.

5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado.

6. Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.


Concordancias

C: art. 200.4; NCPP: arts. III, 26.4, 436, 541, 566.2.


Jurisprudencia del artículo 439 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: La revisión de sentencia procede para casos donde se haya inaplicado indebidamente una causal de disminución de la pena [Revisión de Sentencia NCPP 497-2022, Pasco]. Link: lpd.pe/pRERb
    2. NUEVO: Revisión de sentencia: No califican como prueba nueva aquellas rechazadas en el proceso ordinario y aquellas referidas a una defensa ineficaz [Revisión de Sentencia 346-2022, Huánuco]. Link: lpd.pe/kMxM5
    3. NUEVO: Acción de revisión: Constituye prueba nueva la sentencia absolutoria de los coacusados [Revisión de Sentencia NCPP 107-2022, Sullana]. Link: lpd.pe/0N3WE
    4. NUEVO: Dos razones para rechazar las declaraciones juradas como prueba nueva en una revisión de sentencia [Revisión de Sentencia NCPP 792-2022, Lima]. Link: lpd.pe/k8odb
    5. NUEVO: Alcances del principio de trascendencia en la revisión de sentencia [Revisión de Sentencia 115-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0qeEb
    6. La prescripción del delito no es un argumento que permite solventar una demanda de revisión [Revisión de Sentencia NCPP 526-2021, Lima]. Link: lpd.pe/2V8nP
    7. Revisión de sentencia no es la vía idónea para cuestionar la inaplicación del error de comprensión culturalmente condicionado o el error de tipo [Revisión de Sentencia NCPP 235-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3A3qUy8
    8. [NUEVO] Revisión: Diferencia entre nueva prueba, prueba ineficaz y prueba alternativa [Revisión de Sentencia 602-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3MCzPyx
    9. Mediante la acción de revisión no solo se busca absolver al condenado, sino excluir una circunstancia agravante [Revisión de Sentencia 492-2021, Cajamarca]. Link: bit.ly/3WOuWFd
    10. Opinión de la ONU que pide liberar al sentenciado no constituye prueba nueva [Revisión de Sentencia NCPP 141-2020, Lima]. Link: bit.ly/3SJMWyx
    11. Vía acción de revisión se puede reclamar la «no disminución» de la pena por responsabilidad restringida [Revisión de Sentencia NCPP 346-2020, Ayacucho]. Link: bit.ly/3Pq55i4
    12. Vía demanda de revisión se puede solicitar la disminución de punibilidad o la aplicación de una regla de reducción por bonificación procesal [Revisión de Sentencia 324-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/3QQOTHk
    13. Terminación anticipada: Condenado no puede pedir revisión de sentencia si no existe un vicio en la voluntad [Revisión de Sentencia 324-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/3byP0Zh
    14. La prueba nueva, ineficaz y alternativa en la demanda de revisión [Revisión de Sentencia NCPP 31-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3dDCDvu
    15. Tres requisitos que debe satisfacer el medio de prueba reputado como nuevo [Revisión de Sentencia NCPP 13-2019, Lima]. Link: bit.ly/3popMjF
    16. Vía revisión de sentencia sí se puede cuestionar la determinación de la pena [Revisión de Sentencia NCPP 281-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Skcy4C
    17. NUEVO: Es posible reclamar vía acción de revisión la no valoración de un certificado médico legal [Revisión de Sentencia NCPP 270-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/44kXbi2
    18. Se puede debatir la correcta determinación de la pena mediante la revisión de sentencia [Revisión de Sentencia 572-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3JvmCDP
    19. NUEVO: Alcances del término «prueba nueva» para la revisión de sentencia [Revisión de Sentencia NCPP 154-2019, Lima]. Link: bit.ly/41xQ03F
    20. Alcances de los presupuestos para incorporar nuevos medios de prueba tras condena firme [Revisión de Sentencia 386-2018, Cañete]. Link: bit.ly/3uRlynG
    21. Principio de trascendencia: Prueba nueva debe tener contundencia demostrativa para evidenciar que hecho no existió o que el condenado no lo cometió [Revisión de Sentencia 137-2018, Lima]. Link: bit.ly/3PXxbSz
    22. Violación sexual: ADN solo acredita que el imputado no es padre del hijo de menor agraviada, mas no descarta las relaciones que mantuvo con la víctima [Revisión de Sentencia 348-2018, Cajamarca]. Link: bit.ly/3o74hTH
    23. Prueba nueva para la revisión de una terminación anticipada debe estar orientada a constatar el estado de la voluntad y la capacidad del sujeto al momento de someterse a tal opción procesal [Revisión de Sentencia NCPP 457-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3cgKT42
    24. Se incorpora la causal de «inconciliabilidad de sentencias» para la revisión de una sentencia [Revisión de Sentencia 73-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3IGYde8
    25. Prueba anticipada en la vía civil puede ser considerada prueba nueva [Revisión de Sentencia NCPP 154-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KqitBB
    26. Declaración jurada no es idónea para «acreditar» inocencia y «enervar» las pruebas de su condena [Revisión de Sentencia NCPP 313-2016, Cañete]. Link: bit.ly/3xo4jMb
  • Tribunal Constitucional

1. NUEVO: La revisión de las sentencias u otras medidas análogas contrarrestan los efectos inconstitucionales de la cadena perpetua [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/3PSUv6N

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Recurso de revisión constituye una excepción al principio de cosa juzgada [Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3QumtU5

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