La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi sancionó a un botica con multas que, en conjunto, suman 4.38 UIT (S/24 090), luego de confirmar en segunda instancia dos resoluciones por la difusión de publicidad engañosa.
El caso se centró en anuncios publicados en la página web y redes sociales de la botica, donde se promocionaban los productos “Krischman” y “Baisser Ener-Gython Magnesio + Aloe Vera” con supuestos efectos terapéuticos. En la publicidad se les atribuían beneficios como mejorar el funcionamiento de sistemas vitales —renal, cardiaco, nervioso e inmunológico—, prevenir enfermedades, combatir infecciones e incluso tratar afecciones como COVID-19, anemia, diabetes y trastornos neurológicos.
Tras el análisis, la Sala concluyó que estas afirmaciones eran engañosas, ya que podían inducir a error a los consumidores respecto a las reales características de los productos. Además, advirtió que la empresa no presentó evidencia que respalde los beneficios anunciados, incumpliendo su deber de sustento publicitario.
Como parte de las medidas correctivas, se dispuso el cese inmediato y definitivo de la publicidad cuestionada mientras continúe atribuyendo propiedades no comprobadas. La empresa, además, fue inscrita en el Registro de Infractores.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0140-2025/CCD-INDECOPI del 15 de julio de 2025, en el extremo que declaró fundada la imputación contra XXXX E.I.R.L. por la realización de actos de engaño. La razón es que la denunciada difundió una campaña publicitaria en Facebook y su página web, que daba a entender que el producto “Bebida concentrada para diluir a base de cloruro de magnesio, sábila, linaza, curare, dulcamara – BAISSER ENER – GYTHON MAGNESIO + ALOE VERA” con Registro Sanitario P2854418N/NANUEI coadyuvaría a proteger los dientes y huesos, el buen funcionamiento del riñón, corazón, músculos y el sistema nervioso, regularía la presión arterial, contribuiría con el desarrollo de células, mantendría sanas a las neuronas y glóbulos sanguíneos, prevendría la anemia, destruiría bacterias y agentes patógenos, sería eficaz para tratar el COVID – 19, las enfermedades oculares, alucinaciones, pérdida de la memoria, depresión, rigidez, arritmias cardiacas, infecciones virales, bacterianas, micóticas, parasitarias y otras relacionadas. Ello, sin tener pruebas de su veracidad.
SANCIÓN: DOS PUNTO DIECINUEVE (2.19) Unidades Impositivas Tributarias.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0031-2026/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 133-2024/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : XXXX E.I.R.L.
MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
Lima, 11 de febrero de 2026
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución s/n del 17 de setiembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) imputó a XXXX E.I.R.L. (en adelante, XXXX)2 la presunta realización de actos de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal)3 , debido a que habría difundido anuncios, en Facebook y su página web, sobre el producto “Bebida concentrada para diluir a base de cloruro de magnesio, sábila, linaza, curare, dulcamara – BAISSER ENER – GYTHON MAGNESIO + ALOE VERA” con Registro Sanitario P2854418N/NANUEI (en adelante, Baisser). Esta publicidad contendría afirmaciones4 que darían a entender que dicho producto coadyuvaría con la protección de dientes y huesos, el buen funcionamiento del riñón, corazón, músculos y el sistema nervioso, regularía la presión arterial, coadyuvaría con el desarrollo de células, mantendría sanas a las neuronas y glóbulos sanguíneos, prevendría la anemia, destruiría bacterias y agentes patógenos, sería eficaz para tratar el COVID – 19, las enfermedades oculares, alucinaciones, pérdida de la memoria, depresión, rigidez, arritmias cardiacas, infecciones virales, bacterianas, micóticas, parasitarias y otras relacionadas, sin que ello sea cierto.
[Continúa…]
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SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0141-2025/CCD-INDECOPI del 15 de julio de 2025, en el extremo que declaró fundada la imputación contra XXXX E.I.R.L. por la realización de actos de engaño. La razón es que la denunciada difundió una campaña publicitaria en Facebook y su página web, que daba a entender que el producto “Bebida de nueces, almendras, arándano, linaza, fortificada con calcio y zinc – Krischman” con Registro Sanitario P2758119N/NANUEI contribuye con el buen funcionamiento del sistema renal, cardiaco, muscular, nervioso, óseo, inmunológico y circulatorio. Asimismo, que es efectivo para mujeres embarazadas, para el crecimiento y reparación de células y tejidos, para prevenir enfermedades de la piel, escorbuto, combatir infecciones y tratar enfermedades como el COVID-19, neuritis, polineuritis, diabetes mellitus, alcoholismo, anemia, infecciones virales, bacterianas, micóticas, parasitarias, entre otras 34 patologías relacionadas. Ello, sin tener pruebas de su veracidad.
SANCIÓN: – DOS PUNTO DIECINUEVE (2.19) Unidades Impositivas Tributarias.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0034-2026/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 134-2024/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : XXXX E.I.R.L.
MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
Lima, 13 de febrero de 2026
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución s/n del 17 de setiembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) imputó a XXXX E.I.R.L. (en adelante, XXXX)2 la presunta realización de actos de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal)3 , debido a que habría difundido anuncios, en Facebook y su página web sobre el producto “Bebida de nueces, almendras, arándano, linaza, fortificada con calcio y zinc – Krischman” con Registro Sanitario P2758119N/NANUEI (en adelante, Krischman). Esta publicidad contendría afirmaciones4 que darían a entender que dicho producto contribuiría con el buen funcionamiento del sistema renal, cardiaco, muscular, nervioso, óseo, inmunológico y circulatorio. Asimismo, sería efectivo para mujeres embarazadas, para el crecimiento y reparación de células y tejidos, para prevenir enfermedades de la piel, escorbuto, combatir infecciones y tratar enfermedades como el COVID-19, neuritis, polineuritis, diabetes mellitus, alcoholismo, anemia, infecciones virales, bacterianas, micóticas, parasitarias, entre otras 34 patologías relacionadas, sin que ello sea cierto.
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![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)



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![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
