Jurisprudencia del artículo 428 del Código Penal.- Falsedad ideológica

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Artículo 428.- Falsedad ideológica
El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.


Concordancias

CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 41-44, 57-61, 92, 93, 159, 196, 198, 247, 359; NCPP: arts. 261, 262, 268, 286; CC: art. 667.


Jurisprudencia del artículo 428 del Código Penal

Corte Suprema

    1. La acción típica del delito de falsedad ideológica debe recaer sobre un hecho que el documento deba probar —afectación de la función probatoria— [Casación 1947-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KAZswG
    2. Supuestos en los que la conducta falsaria resulta atípica por no afectar la confianza de los ciudadanos en las funciones del documento [Casación 341-2021, Áncash]. Link: bit.ly/3MA7UPH
    3. Falsedad ideológica: El certificado de antecedentes penales constituye documento público [Casación 917-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3MA8YTH
    4. Quien se declara heredero único en sucesión intestada sabiendo que no lo es comete falsedad ideológica [Casación 1722-2018, Puno]. Link: bit.ly/3pLSApv
    5. Falsedad ideológica: Criterios para determinar cuándo estamos ante un «instrumento público» [Casación 965-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3UuSYEi
    6. Falsedad ideológica: La modalidad de «insertar» determinadas declaraciones en un documento público no requiere de una cualidad del agente [Casación 702-2017, Ucayali]. Link: bit.ly/3WoBMBo
    7. NUEVO: No todo documento suscrito por funcionario público adquiere dicha condición [RN 1902-2022, Loreto]. Link: lpd.pe/kyn7D
    8. Se consuma el delito de falsedad ideológica con la firma de la escritura pública [RN 119-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3MM6b9J
    9. Insertar en escritura de compra-venta el pago sin que se haya realizado constituye falsedad ideológica [RN 1551-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3BFSxi1
    10. Diferencias entre falsedad ideológica y falsificación de documentos [RN 545-2012, Cusco]. Link: bit.ly/42cdGMA
    11. Falsedad ideológica: Es atípico el uso de una declaración jurada con boletas y facturas que contienen información falsa por no ser «documento público» [RN 547-2011, Loreto]. Link: bit.ly/3MlGHP2
    12. Falsedad ideológica: Aunque la declaración jurada con información falsa tenga la firma legalizada por un notario, no tiene el carácter de documento público [RN 1449-2009, Lima]. Link: bit.ly/3Mi1938
    13. El delito de falsedad ideológica se materializa cuando la acción recae sobre el hecho que el instrumento mismo prueba [RN 5108-2008, Ayacucho]. Link: bit.ly/3Mpf6w5
    14. La denuncia policial no es un documento idóneo ni eficaz para probar el delito de falsedad ideológica, pero sí para configurar el delito de falsa denuncia [RN 1610-2001, Puno]. Link: bit.ly/42SPteo
    15. NUEVO: Fiscal que firma acta de incautación en el que se consignó datos falsos comete delito de falsedad ideológica por omitir su deber de establecer la veracidad del acto [Apelación 258-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/0L53d
    16. El delito de falsedad ideológica no afecta a la función de garantía del documento, pero sí a la función probatoria (caso Alberto Fujimori y otros) [Expediente AV 27-2003]. Link: bit.ly/3ojA1ZI
  • Corte Superior

    1. No comete falsedad ideológica quien solicita sucesión intestada «omitiendo» incluir a hermanos [Exp. 7421-2014-65]. Link: bit.ly/3WoGBdT
  • Derecho comparado

    1. Juez que resuelve caso con afirmaciones mentirosas no comete falsedad ideológica porque no está en el ejercicio de una función certificadora (Colombia) [Radicación 56917]. Link: bit.ly/42ST1NK

    2. Realizar «afirmaciones falsas» en una sentencia, como parte de una motivación, no constituye delito de falsedad ideológica (Colombia) [Radicación 49144]. Link: bit.ly/3IptKm3

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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