Artículo 428.- Falsedad ideológica
El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 41-44, 57-61, 92, 93, 159, 196, 198, 247, 359; NCPP: arts. 261, 262, 268, 286; CC: art. 667.
Jurisprudencia del artículo 428 del Código Penal
Corte Suprema
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- La carta fianza no es un documento mercantil equiparable al del art. 433 CP (título valor o de crédito); por ello no puede ser sancionada desde el delito de falsedad ideológica, sino solo por falsedad material [Casación 2305-2023, Cusco, f. j. 3]. Link: lpd.pe/k9EGv
- La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]. Link: lpd.pe/Np1ev
- El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]. Link: lpd.pe/yg1LY
- No basta con que se incluya o se haga incluir una mentira en el documento público, sino que también es imprescindible que esa mentira se refiera a un hecho que el documento deba probar [Casación 1947-2021, Lambayeque, f. j. 4]. Link: bit.ly/3KAZswG
- Supuestos en los que la conducta falsaria resulta atípica por no afectar la confianza de los ciudadanos en las funciones del documento [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]. Link: bit.ly/3MA7UPH
- El certificado de antecedentes penales constituye documento público porque fue expedido por funcionario en ejercicio de sus funciones [Casación 917-2019, Cañete, f. j. 15]. Link: bit.ly/3MA8YTH
- Comete delito de falsedad ideológica quien, en un procedimiento notarial de sucesión intestada, se declara heredero único sabiendo que no lo es y logra inscribir en registros públicos esa declaración notarial a su favor [Casación 1722-2018, Puno, f. j. 3]. Link: bit.ly/3pLSApv
- Documento redactado en un ámbito privado que fue llevado ante notario público es de carácter público [Casación 965-2017, Arequipa, ff. jj. 19-20]. Link: bit.ly/3UuSYEi
- La modalidad de «insertar» determinadas declaraciones en un documento público no requiere una cualidad del agente [Casación 702-2017, Ucayali, f. j. 3.9]. Link: bit.ly/3WoBMBo
- La identidad entre los elementos de «declaración falsa» (art. 428 CP) y «simular o alterar la verdad» (art. 438 CP) configura un concurso aparente de leyes que se resuelve con la subsunción en el delito de falsedad ideológica y no en el de falsedad genérica, dado el carácter subsidiario de esta última [RN 248-2025, Lima, ff. jj. 21-22]. Link: lpd.pe/zQA2g
- No todo documento suscrito por funcionario público adquiere dicha condición, sino que también es necesario que este sea competente para dar fe de los hechos que se manifiestan en el instrumento («erga omnes») [RN 1902-2022, Loreto, f. j. 27]. Link: lpd.pe/kyn7D
- Se consuma el delito de falsedad ideológica con la firma de la escritura pública en la que se habrían introducido declaraciones falsas [RN 119-2020, Lima Norte, f. j. 20]. Link: bit.ly/3MM6b9J
- Insertar en escritura de compra-venta el pago sin que se haya realizado constituye falsedad ideológica [RN 1551-2017, Ayacucho, f. j. 7]. Link: bit.ly/3BFSxi1
- En el delito de falsificación de documentos, se exige que el documento es falso; mientras que, en la falsedad ideológica, el contenido es falso [RN 545-2012, Cusco, f. j. 6]. Link: bit.ly/42cdGMA
- La declaración jurada con boletas y facturas que contienen información falsa no es un «documento público» al no intervenir en dichos documentos un funcionario público [RN 547-2011, Loreto, ff. jj. 8, 11-12]. Link: bit.ly/3MlGHP2
- Aunque la declaración jurada con información falsa tenga la firma legalizada por un notario, no tiene el carácter de documento público [RN 1449-2009, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3Mi1938
- El delito de falsedad ideológica se materializa cuando la acción recae sobre el hecho que el instrumento mismo prueba [RN 5108-2008, Ayacucho, f. j. 3]. Link: bit.ly/3Mpf6w5
- La denuncia policial no es un documento idóneo ni eficaz para probar el delito de falsedad ideológica, pero sí para configurar el delito de falsa denuncia [RN 1610-2001, Puno, p. 1]. Link: bit.ly/42SPteo
- Fiscal y abogado que firmaron acta de entrega de dinero por pensiones de OAF, que contienen hechos falsos, cometen falsedad ideológica con independencia de quien haya redactado el documento [Apelación 41-2024, Cajamarca, ff. jj. 9, 12]. Link: lpd.pe/k8x9N
- Fiscal que firma acta de incautación en el que se consignaron datos falsos comete delito de falsedad ideológica por omitir su deber de establecer la veracidad del acto [Apelación 258-2023, Ucayali, f. j. 9.8]. Link: lpd.pe/0L53d
- El delito de falsedad ideológica no afecta a la función de garantía del documento, pero sí a la función probatoria (caso Alberto Fujimori y otros) [Expediente AV 27-2003, f. j. 33]. Link: bit.ly/3ojA1ZI
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Corte Superior
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- La sucesión intestada notarial realizada por un solo heredero no constituye falsedad ideológica porque no existe la obligación de presentar una petición conjunta y hay mecanismos legales extrapenales que cautelan la vocación hereditaria de los demás herederos [Exp. 2151-2021-3, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yw5GB
- No comete falsedad ideológica quien solicita sucesión intestada «omitiendo» incluir a hermanos, pues no existe mandato legal que lo obligue a comprender a todos los que tienen vocación sucesoria, sino que basta con que actúe con interés y legitimidad [Exp. 7421-2014-65, f. j. 15]. Link: bit.ly/3WoGBdT
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Derecho comparado
- Juez que resuelve caso con afirmaciones mentirosas no comete falsedad ideológica porque no está en el ejercicio de una función certificadora (Colombia) [Radicación 56917, pp. 27, 29]. Link: bit.ly/42ST1NK
- Realizar «afirmaciones falsas» en una sentencia, como parte de una motivación, no constituye delito de falsedad ideológica, pues no se realizó en el marco del ejercicio de la función certificadora o documentadora de la verdad (Colombia) [Radicación 49144, p. 25]. Link: bit.ly/3IptKm3
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Comentarios:

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