Jurisprudencia del artículo 406 del Código Penal.- Excusa absolutoria (encubrimiento personal y real)

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Artículo 406.- Excusa absolutoria
Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.


Concordancias

C: arts. 2.7; CP: arts. 11, 12, 20, 404, 405.


Jurisprudencia del artículo 406 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yaQXD
    2. Quien encubre, por una mera relación de amistad, a una persona implicada en un delito no está exento de recibir castigo penal (art. 406 del CP) [RN 440-2023, Lima, ff. jj. 27.1, 27.2]. Link: lpd.pe/266ey
    3. Ocultar un cadáver constituye delito de encubrimiento real, pero como se trata de la conviviente del autor del delito, está amparada en la excusa absolutoria del art. 406 del Código Penal [RN 3903-2013, Junín, f. j. 3]

    4. La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]

  • Derecho comparado

    1. Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005, f. j. s/n]

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