Artículo 376.- Abuso de autoridad*
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28165, publicada el 10 de enero de 2004 (link: bit.ly/3KqA3Xj).
- Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
Concordancias
C: arts. 2.17, 31, 39, 103, 138, 139.7, 200, 202; CP: arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-68, 92, 93, 425, 426, 452; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 376 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Tipo penal de abuso de autoridad está excluido en casos donde la actividad concreta y el perjuicio causado formen parte de otros tipos penales específicos [Casación 950-2018, Tumbes, f. j. 4]. Link: lpd.pe/kVBdJ
- Funcionario público que priva de la libertad a una persona sin justificación no comete delito de «secuestro», sino delito de «abuso de autoridad» o de «detención ilegal», en este último caso si tiene la condición de juez [Casación 1438-2018, La Libertad, f. j. 3.8]. Link: bit.ly/3FR1ac7
- La diferencia entre el delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad radica en que este último requiere que el acto arbitrario tenga idoneidad para causar daños a terceros [Apelación 44-2022, Selva Central, f. j. 3.4]. Link: bit.ly/3YWDlGm
- El delito de abuso de autoridad requiere que el agente ejecute dolosamente un acto arbitrario contra un tercero y que sea de estimable relevancia y gravedad [Apelación 07-2017, Cusco, f. j. 7.2]. Link: bit.ly/3n3NLqv
- NUEVO: Teniente PNP que ordenó a sus subalternos subirse a la tolva de una camioneta donde se produjo la caída de estos comete abuso de autoridad y no un delito de función (desobediencia y exceso en el ejercicio del mando) [Competencia 11-2025, Arequipa, f. j. 4]. Link: lpd.pe/k7P9M
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Corte Superior
- NUEVO: Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Ee3vW
- NUEVO: Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]. Link: lpd.pe/N714g
- El agente, en el verbo «cometer», realiza directamente el acto abusivo; mientras que, en el verbo «ordenar», manda a otro [Exp. 00875-2018-31, f. j. 4.7.c]. Link: bit.ly/3yLSO1i
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El Estado debe entrenar y capacitar a los policías en su función de control interno de disturbios (policías hicieron un uso desproporcionado de la fuerza que ocasionó varias víctimas mortales) [Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, ff. jj. 147-148]. Link: bit.ly/3n1RYei
- Medidas de actuación para el uso de la fuerza de los agentes estatales: legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad [Olivares Muñoz vs. Venezuela, f. j. 92]. Link: bit.ly/3TudCUK
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Derecho comparado
- Juez que tilda a abogada de «chimoltrufia» y «señora que vende chicha», con el propósito de que guardara el orden, no comete abuso de autoridad si es el ejercicio de la función judicial que le compete como director del juicio (Colombia) [Radicación 60716, f. j. 5.2.1-5.2.6, 5.3.4]. Link: bit.ly/3Fyz4SI
- La conducta constitutiva del delito de abuso de autoridad puede ser realizada por un servidor público a cualquier hora o en cualquier día de la semana, siempre que se realice con ocasión de sus funciones o excediéndose de ellas (Colombia) [Radicación 54985, p. 14]. Link: bit.ly/3lpggOQ
- Mientras que en el abuso de función pública el servidor realiza un acto que por ley le está asignado a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente, en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal sin que importe quien lo haga (Colombia) [Radicación 39279, pp. 17-18]. Link: lpd.pe/NnBYr
- Concurso aparente entre prevaricato y abuso de autoridad: Cuando la resolución contraria a la ley no es patente o notoria, la intensidad del desafuero se disminuye pudiendo ser tipificado como abuso de autoridad, debido a su carácter subsidiario (Colombia) [Radicación 40374, p. 4]. Link: bit.ly/3JP4kiN
- Juez penal que decretó la «destrucción de una vivienda», pese a carecer de facultades, pues era otra la autoridad competente, incurrió en abuso de autoridad (Colombia) [Radicación 407047, p. 3]. Link: bit.ly/3ZTpYIe
- El abuso de autoridad debe producirse dentro del límite u órbita de las funciones del sujeto activo o excediéndose en el ejercicio de ellas (Colombia) [Radicación 406121, pp. 4-5]. Link: bit.ly/3TtwSBO
- No bastan las discrepancias de apreciación entre juzgadores y litigantes para deducir el delito de abuso de autoridad (Colombia) [Radicación 413212, pp. 1-2]. Link: bit.ly/3YRMQGM
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
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