Diferencia entre delito de abuso en función pública y prevaricato (Colombia) [Radicación 39279]

161

Fundamento destacado: El eje de la conducta del delito de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, en lo cual radica la ilegalidad del acto. En cambio, en el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico. En otras palabras, mientras en el abuso de función pública el servidor realiza un acto que por ley le está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente, en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal, sin que importe quién lo haga.


República de Colombia
Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE

SP12926-2014
Radicado 39.279
Aprobado acta número 318

Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa y la fiscalía contra la sentencia del 23 de mayo de 2012, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual condenó al doctor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, Fiscal Segundo Local de Puerto Boyacá, como autor del delito de abuso de función pública.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: