El abuso de autoridad debe producirse dentro del límite u órbita de las funciones del sujeto activo o excediéndose en el ejercicio de ellas (Colombia) [Radicación 406121]

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Fundamento destacado: En las providencias primeramente mencionadas, esta Sala retiró su afirmación de que cuando un funcionario público ejerce funciones que no tiene, no comete el delito de abuso de autoridad sino el de usurpación de funciones, “pues es claro, dijo la Corte en la primera de esas decisiones, que el abuso de autoridad debe producirse dentro del límite u órbita de las funciones del sujeto activo o excediéndose en el ejercicio de ellas…”.


Sumilla: DIFERENCIAS y SEMEJANZAS ENTRE LOS DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. En los delitos de prevaricato y abuso de autoridad, el sujeto agente obra dentro de su competencia funcional, pero emite actos contrarios a la ley; en la usurpación de funciones públicas el sujeto activo, sea un particular o un empleado oficial, invaden la competencia funcional de un empleado oficial.

El tipo penal que describe el abuso de autoridad es norma subsidiaria, porque sólo tiene aplicación cuando la conducta no se puede enmarcar dentro de la figura del prevaricato; en el abuso de autoridad no se requiere que el acto del funcionario sea manifiestamente contrario a la ley, como se exige en el prevaricato


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

Bogotá, D. E., 22 de abril de 1982.

Magistrado ponente: doctor Luis Enrique Romero Soto.

Aprobado: Acta número 23 de abril 15 de 1982.

Vistos:

Cumplido el rito procesal pertinente en este juicio, procederá la Sala a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

Hechos:

En horas dala madrugada del 26 de junio de 1979 miembros de la Policía Nacional al mando del sargento Luis Delgado Sandoval, decomisaron en Valledupar a la señora Oiga Uhía de Pitre una camioneta sin placas, marca Dodge de color rojo, modelo 1979, junto con variada mercancía que transportaba en ella, por considerar que eran de contrabando; vehículo y mercancía fueron puestos a órdenes de la Gobernación, cuyo titular señor José Guillermo Castro Castro a solicitud de la interesada, dispuso mediante resolución que le fueran devueltas, como en efecto se hizo.

[Continúa…]

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