Club de básquet no deberá indemnizar a espectadora por balonazo que le generó lesiones en el brazo, al tratarse de riesgo previsible por situarse en primeras filas de la grada (España) [SAP B 697/2018]

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Fundamento Destacado: : Cuarto.- (…) Debemos coincidir con la parte recurrente, y con las sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales citadas en su recurso, en que la salida de un balón y el impacto en un espectador situado en las primeras filas de la grada no puede considerarse un hecho extraño, anormal o imprevisible, sino todo lo contrario, se trata de un evento asiduo y conocido, lo que probablemente explique el reducido número de recursos que aborden hechos similares, a pesar de que se produzcan frecuentemente.

Los espectadores de un partido de básquet de la Liga ACB, y más los que voluntariamente se sitúan en las primeras filas saben y asumen que, en un lance del juego un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables, y entran en el ámbito del artículo 1105 CC .

Como destaca la parte recurrente en la demanda ni siquiera se insinúa falta de medida de seguridad alguna. (…)

El riesgo es conocido sobradamente por la demandante, y aceptado por los usos sociales con relación a los criterios de organización de los estadios dispuestos por las autoridades deportivas.

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Roj: SAP B 697/2018 – ECLI: ES:APB:2018:697

Id Cendoj: 08019370172018100030
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 17
Fecha: 08/02/2018
Nº de Recurso: 517/2017
Nº de Resolución: 146/2018
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
Tipo de Resolución: Sentencia

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta – Barcelona – C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:[email protected]
N.I.G.: 0811342120168139093
Recurso de apelación 517/2017 -G
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen: Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa
Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario 448/2016
Parte recurrente/Solicitante: ZURICH, BÀSQUET MANRESA, SAE
Procurador/a: Lluís Prat Scaletti, Lluís Prat Scaletti
Abogado/a: JOAN MARC TRAMUNS CAMPS
Parte recurrida: Candida
Procurador/a: Cathy Roncero Vivero
Abogado/a: Jordi Ferrer Temporal

SENTENCIA Nº 146/2018
Magistradas:
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 8 de febrero de 2018

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 19 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 448/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Luís Prat Scaletti, Lluís Prat Scaletti, en nombre y representación de ZURICH, BÀSQUET MANRESA, SAE contra Sentencia de 27.01.17 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Cathy Roncero Vivero, en nombre y representación de Candida .

SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: “Estimo en part la demanda que ha interposat Candida contra Bàsquet Manresa SAE  Zurich Insurance PLC sucursal en España, decideixo:

1er Condemno Bàsquet Manresa SAE i Zurich Insurance PLC sucursal en España, solidàriament, a indemnitzar Candida amb la quantitat de 7.770,40 euros.

2n La quantitat de la condemna produirà l’interès legal des de la data de la presentació de la demanda fins a la sentència, que s’ha d’incrementar en dos punts des de la seva data i fins al seu total pagament.

3r Les costes no s’imposen a cap de les parts.”

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/02/2018.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Invocando los artículos 1088 y ss, 1101 y ss del Código Civil , la Sra. Candida interpuso demanda contra BÀSQUET MANRESA, S.A.E. y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA solicitando se declare la responsabilidad civil de las codemandadas por el siniestro (golpe recibido cuando era espectadora de un partido de básquet) y las lesiones ocasionadas (54 días impeditivos, 120 días no impeditivos, 7 puntos de secuelas, factor de corrección de perjuicios económicos del 10% y factor de corrección de incapacidad permanente parcial), y se las condene al pago de la cantidad de 33.687,20 €, más los intereses del artículo 20 de la LCS , y costas. Expone que es la socia número NUM000 de BÀSQUET MANRESA, S.A.E., y tiene asignada la localidad en Tribuna NUM001 , fila NUM002 , asiento NUM003 del Pavelló Nou Congost de Manresa, ocupando la localidad en el partido que se celebraba el 8-5-2014, cuando resultó lesionada en la muñeca y el antebrazo derecho por la contusión directa de una pelota de baloncesto que salió de la pista.

Se oponen las demandadas y destacan, como hecho significativo, que el asiento y la ubicación en el campo, es una decisión de la propia actora, lo que supone la aceptación por parte del espectador del riesgo de recibir algún tipo de impacto de pelota durante la celebración del partido de baloncesto. Niega que exista hecho negligente por su parte, y consideran que debe ser considerado como un hecho fortuito, sin que resulte aplicable la teoría del riesgo, como así lo han venido considerando diferentes Audiencias Provinciales, con cita de sentencias. Afirma que, el que un balón vaya a parar al público, no es un hecho imprevisible, sino absolutamente normal, probable y conocido, y aun sí la Sra. Candida ha elegido un asiento de proximidad a la cancha, de los que mayor precio tiene toda la gradería, que mantiene en la actualidad, lo que acredita que asume el riesgo. También destaca que la demandante no es capaz de mencionar en su demanda qué medida de seguridad obvió la demandada, pues se cumplen todos los requisitos que la Liga Profesional establece. De forma subsidiaria alega pluspetición, proponiendo, en atención a las consideraciones médico-legales del Dr. Emiliano , la cantidad indemnizatoria de 7.313,59 €.

[Continúa…]

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