Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad*
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
- Ley 30862, publicada el 25 de octubre de 2018 (link: bit.ly/4589zlo).
- DL 1696, publicado el 20 de enero de 2026 (link: lpd.pe/Ee3bm).
Concordancias
C: arts. 2.19, 20, 22, 24; 38, 39; CP: arts. 12, 29, 57, 62, 68, 92, 93, 415, 425; NCPP: art. 86.
Jurisprudencia del artículo 368 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Desobediencia a la autoridad: apercibimiento por incumplimiento debe ser claro y sin ambigüedades; su redacción no debe permitir distintas interpretaciones, como una sanción civil o administrativa [Casación 1868-2022, Áncash, f. j. 2.3]. Link: lpd.pe/zv1Lk
- NUEVO: Precisiones al APE 1-2016/CIJ-116: La aplicación del art. 367 del CP presupone actos de violencia y resistencia graves contra la autoridad policial, de lo contrario se estará ante el art. 368 del CP (doctrina legal) [APE 1-2024/CIJ-112, f. j. 26]. Link: lpd.pe/21VjQ
- NUEVO: Entre el delito de agresiones agravado por contravenir medidas de protección y la desobediencia a la autoridad no existe un concurso ideal, sino un concurso aparente de leyes, por lo que el delito aplicable debe abarcar todo el comportamiento (la desobediencia de una medida de protección y la agresión) [Casación 3505-2022, Cusco, f. j. 6]. Link: lpd.pe/k8mBEv
- NUEVO: Hay concurso aparente de leyes entre agresiones con la agravante de contravenir medidas de protección (art. 122-B.6) y desobediencia a la autoridad por infringir medidas de protección (art. 368) [Casación 2119-2022, Del Santa, f. j. 12]. Link: lpd.pe/k66zB
- NUEVO: Incumplimiento de una medida de protección en una agresión configura el delito de agresiones y no de desobediencia a la autoridad [Casación 1879-2022, Áncash, f. j. 6]. Link: bit.ly/3GJTZCO
- Existe un concurso aparente de leyes entre los arts. 368 y 122-B del CP, pues, de lo contrario, se produciría una vulneración del «ne bis in idem» [Casación 2085-2021, Arequipa, f. j. 4]. Link: bit.ly/3loTAhM
- Quien desacata una medida de protección con consentimiento de la agraviada no comete delito de desobediencia a la autoridad [Casación 1898-2021, Huaura, ff. jj. 1.15-1.16]. Link: bit.ly/40iuIHi
- El elemento «orden o mandato» en el delito de desobediencia a la autoridad debe ser expreso, escrito y verbal, sin imprecisiones o vaguedades (claro y concreto), y dirigido a una persona o autoridad determinada [Casación 50-2017, Piura, f. j. 6]. Link: bit.ly/3lgzfv6
- NUEVO: Policía, en el marco de una persecución, ingresó a una casa para intervenir a una persona, pero su perro lo mordió: al no probarse que el animal obedeció alguna orden de su dueño (instrumentalización) se reemplazó la calificación jurídica de «violencia a la autoridad» por «resistencia o desobediencia a la autoridad», dado que solo se acreditó que el perseguido bloqueó la puerta de acceso y forcejeó con el policía [RN 193-2025, Lima Sur, f. j. 8.5-8.7]. Link: lpd.pe/Emae5
- Cuatro presupuestos del delito de desobediencia a la autoridad: una orden, una obligación o deber de actuación en el sujeto activo, el no cumplimiento de dicho deber u obligación y la posibilidad de haberlo cumplido [RN 1337-2013, Cusco, f. j. 6]. Link: bit.ly/3TqlI0s
- Desobedecer una orden impartida por un efectivo policial en una intervención no es reprimible penalmente, por cuanto estaba de por medio su libertad y con su accionar trataba de evitar su propia detención [RN 316-2002, Tacna, p. 1]. Link: bit.ly/3nojfYi
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Corte Superior
- NUEVO: Concurso aparente: El delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, agravado por la contravención de medidas de protección, subsume los hechos de violencia física y psicológica, así como el incumplimiento de medidas de protección (delito de desobediencia a la autoridad) [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2025, tema 1]. Link: lpd.pe/0ngnD
- Incumplimiento de una medida de protección de no agresión en contra de una mujer o familiar se debe calificar como agravante prevista en el art. 122-B y no por el art. 368 del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2019, tema III]. Link: bit.ly/3ytX4Ck
- El conductor que se niega a realizar la prueba de alcoholemia no incurre en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009, tema VII]. Link: bit.ly/3n41rSj
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Derecho comparado
- El incumplimiento del decreto que declara el estado de alarma no da lugar al delito de desobediencia, pues el mandato desobedecido debe ser concreto objetivamente (un acto que concrete en un mandato determinado la previsión de la norma general) y subjetivamente (dirigido a una persona concreta) (España) [AAP IB 34/2020, f. j. 4]. Link: bit.ly/3RTfwLS
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Comentarios:

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