Jurisprudencia del artículo 362 del Código Procesal Penal.- Incidentes (preceptos generales del juzgamiento)

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Artículo 362.- Incidentes
1. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su mérito.

2. Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles sólo en los casos expresamente previstos en este Código.


Concordancias

NCPP: arts. IX, 71, 104, 113, 361.


Jurisprudencia del artículo 362 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Auto emitido en incidencias debe ser transcrito íntegramente solo si es impugnado (doctrina legal) [AP 6-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3R8KjV3
    2. Es obligatoria la transcripción de las resoluciones orales aun si fueron impugnadas [Casación 626-2021, Sullana]. Link: bit.ly/3yQ2sj1
    3. Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver todo lo relacionado con libertad del investigado, aunque la causa se halle en etapa de juzgamiento (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 328-2012, Ica]. Link: bit.ly/3OWL5nt
    4. Autos emitidos en incidencias se documentan íntegramente por escrito [Casación 159-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3APrqS4
  • Corte Superior

    1. Se puede deducir incidente de nulidad en juicio contra resolución que rechazó reposición (caso Gregorio Santos) [Exp. 000189-2016-33]. Link: bit.ly/3v1paDJ
    2. No se puede deducir incidentes —excepciones, cuestiones previas, prejudiciales u otros —en juicio oral, sino solo hasta etapa intermedia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014]. Link: bit.ly/3tj907i

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