Jurisprudencia del artículo 347 del Código Procesal Penal.- Auto de sobreseimiento (el sobreseimiento)

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Artículo 347.- Auto de sobreseimiento
1. El auto que dispone el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

a) Los datos personales del imputado;

b) La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria;

c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y,

d) La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan.

2. El sobreseimiento tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado.

3. Contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación. La impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece.


Concordancias

NCPP: arts. 9, 352.4.


Jurisprudencia del artículo 347 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. No es posible plantear la nulidad contra el auto de sobreseimiento ratificado por el fiscal superior [Casación 2834-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/kXKoy
    2. La motivación del auto de sobreseimiento ratificado por el fiscal es escueta ante la falta de opciones legales [Casación 2834-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/kPNJK
    3. No se puede anular el auto de sobreseimiento que fue confirmado en segunda instancia (caso Martín Vizcarra) [Casación 346-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3anIUKA
    4. Es posible fijar la reparación civil, aun cuando se ha dispuesto el sobreseimiento del proceso [Casación 1856-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3NKaNdC
    5. Frente al auto de sobreseimiento, el Tribunal Superior no puede ordenar al fiscal provincial que acuse, pero sí que reformule el requerimiento de sobreseimiento [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3yqGvXv
    6. Tribunal Superior puede anular el auto de sobreseimiento, aunque el fiscal superior esté conforme [Casación 1089-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3uw1rv8
    7. Actor civil está habilitado para apelar auto de sobreseimiento, aunque no haya presentado oposición al requerimiento fiscal (doctrina jurisprudencial) [Casación 187-2016, Lima]. Link: bit.ly/3uUBkyr
    8. Audiencia de apelación de sobreseimiento: inconcurrencia de fiscal superior no significa un desistimiento para continuar con la investigación [Casación 1032-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3PaxQzf
    9. Sala puede revisar el objeto penal del sobreseimiento, aunque el fiscal no lo haya impugnado [Casación 879-2016, Piura]. Link: bit.ly/3akGxrY
    10. Fiscal superior no está obligado a una debida motivación de la ratificación de sobreseimiento o su concurrencia a apelación (desarrollo jurisprudencial) [Casación 475-2013, Tacna]. Link: bit.ly/3Q5C5N0
    11. Tres supuestos para que juez superior pueda desestimar el requerimiento de sobreseimiento [RN 768-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3Ip4FGp
  • Corte Superior

    1. Auto de sobreseimiento es un «auto interlocutorio» definitivo [Exp. 00073-2010-13]. Link: bit.ly/3aj7P29
    2. Auto de sobreseimiento: Se le notifica, únicamente, al agraviado recurrente —no constituido en actor civil— todo el trámite de apelación; mientras que, al recurrido, solo se le notifica el auto o recurso de vista [Acuerdo 4-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3APvan1

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