Jurisprudencia del artículo 321 del Código Procesal Penal.- Finalidad (normas generales de la investigación preparatoria)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 321.- Finalidad*
1. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

La Investigación Preparatoria se divide en dos subetapas: la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional del Perú con la conducción jurídica del Ministerio Público y la Investigación Preparatoria formalizada dirigida por el Ministerio Público con el apoyo en la realización de diligencias de investigación de la Policía Nacional del Perú.

2. La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal, y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las universidades, institutos superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultados para proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Público. La Contraloría General de la República, conforme a sus atribuciones y competencia, a solicitud del Titular del Ministerio Público, podrá prestar el apoyo correspondiente, en el marco de la normativa de control.

3. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 28697, publicada el 22 de marzo de 2006 (link: lpd.pe/0e8oB).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).


Concordancias

C: arts. 159, 166; NCPP: arts. 65, 71, 84.


Jurisprudencia del artículo 321 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances sobre el contenido de los «elementos de convicción» (doctrina jurisprudencial vinculante) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3yQdwgg
    2. Informe de Contraloría es propiamente una pericia institucional [RN 3108-2013, Junín]. Link: bit.ly/3OXA7y0 
  • Corte Superior

    1. Diferencia entre informe pericial e informe técnico (caso Arbitrajes) [Exp. 00029-2017-91]. Link: bit.ly/3JPuLDe
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Autoridades estatales tienen la obligación de colaborar en la recolección de pruebas [Osorio Rivera y familiares vs. Perú]. Link: bit.ly/3tewjzk
    2. La investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, además, orientada a la verdad y al castigo de los autores del delito [Gómez Virula y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3A1vKfZ
    3. Principios rectores de una investigación frente a una muerte violenta [Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3UpSQoL
    4. Estado debe remover todos los obstáculos de facto y de jure que impidan la debida investigación [Valle Jaramillo y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3UkTyUi
    5. Falta de investigación de «los móviles» en casos de violencia de género puede constituir una forma de discriminación [Veliz Franco y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3fOnfOw
    6. Diligencia debida en la investigación no se agota con la realización mecánica de diligencias, es necesario seguir una línea lógica [Pacheco León y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/3Tgc8eR
    7. Consecuencias de la falta de un enfoque de género en la investigación penal [Velásquez Paiz vs. Guatemala] Link: bit.ly/3WMSjyI
    8. Falta de una debida diligencia de la investigación no satisface el derecho de los familiares de la víctima de conocer la verdad de los hechos [García Ibarra y otros vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3Ulf4IA
    9. Una debida diligencia implica que la investigación sea efectiva y en un plazo razonable [Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3WJ6Awr
    10. La «verdad histórica» no puede sustituir la obligación de lograr la verdad en un proceso [Almonacid Arellano y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3hpnYWV
    11. NUEVO: El uso de estereotipos de género en el proceso penal evidencia la violación a la presunción de inocencia, la motivación y la imparcialidad [Manuel y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/41DFYOs
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Criterios que permiten evaluar el grado de eficacia de la investigación [Mustafa Tunc y Fecire Tunc vs. Turquía]. Link: bit.ly/3fKTaQ2

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