Fundamento destacado: 178. La Corte ha establecido que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una posible muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad. Ha especificado este Tribunal que las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: (i) identificar a la víctima; (ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; (iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; (iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y (v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del delito, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados[218].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]
CASO RUIZ FUENTES Y OTRA VS. GUATEMALA** SENTENCIA DE 10 DE OCTUBRE DE 2019
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Ruiz Fuentes y otra,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Hugo Humberto Ruiz Fuentes y Familia” contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado de Guatemala”, “el Estado guatemalteco”, “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una supuesta serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra el señor Ruiz Fuentes por el delito de secuestro que culminó en su condena a pena de muerte, así como con las alegadas torturas perpetradas en el momento de la detención y la alegada ejecución extrajudicial del señor Ruiz Fuentes luego que se fugara de la cárcel en el año 2005. Igualmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la vida por imponer la pena de muerte en un procedimiento que no respetó el debido proceso y porque amplió las conductas castigadas con pena de muerte de manera contraria al artículo 4.2 de la Convención Americana. La Comisión también concluyó que el Estado cometió tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de la víctima porque permaneció por más de 6 años y 5 meses a la espera de que se ejecutara su condena, configurándose el fenómeno de “corredor de la muerte”. Por otra parte, la Comisión determinó que, pese a las denuncias presentadas, el Estado Guatemalteco no habría realizado una investigación sobre las alegadas torturas de las que fue víctima el señor Ruiz Fuentes. Asimismo, concluyó que la investigación penal por la muerte de la víctima no había sido diligente ni efectiva para esclarecer los hechos en un plazo razonable.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 2 de enero de 2003, los representantes (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Medidas provisionales. – A solicitud de la Comisión, el 30 de agosto de 2004 la Corte resolvió requerir al Estado de Guatemala que “adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”[2]. El 8 de noviembre de 2005 el Estado informó a la Corte que en octubre de 2005 diecinueve reos, entre quienes se encontraba el señor Ruiz Fuentes, habían escapado de la cárcel de alta seguridad de Escuintla. El 16 de noviembre de 2005 los peticionarios informaron que el señor Ruiz Fuentes había sido ejecutado al momento de su captura. En vista de lo anterior el 4 de julio de 2006 la Corte resolvió levantar las medidas provisionales a su favor[3].
c) Informe de admisibilidad. – El 5 de marzo de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 14/07, en el que concluyó que la petición era admisible[4].
d) Informe de Fondo. – El 30 de julio de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 94/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 94/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones[5], y formuló varias recomendaciones al Estado.
e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 30 de agosto de 2017. El Estado guatemalteco no presentó una respuesta en el plazo indicado por la Comisión.
3. Sometimiento a la Corte. – El 30 de noviembre de 2017 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “por la necesidad de obtención de justicia y reparación”[6].
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las representantes de las presuntas víctimas[7] (en adelante “las representantes”) y al Estado el 12 de febrero de 2018.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de abril de 2018 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron a través de sus representantes acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
7. Escrito de contestación. – El 14 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar de cosa juzgada y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación.
[Continúa…]

![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No se puede exigir al trabajador acreditar hechos con documentos que están en poder del empleador, como planillas o registros laborales, pues ello implica una indebida inversión de la carga de la prueba [Casación 23884-2023, Del Santa, ff. jj. 16, y 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente sobre el derecho de uso minero gratuito sobre predios eriazos propiedad del Estado [Resolución 0120-2026-Sunarp/PT] Mineros ilegales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/mineria-ilegal-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)


![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Incorporan a la PNP, Reniec y Serfor a comisión contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes [Decreto Supremo 006-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![Aprueban plan de deshacinamiento penitenciario 2026-2028 [RM 0203-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel-LPDerecho-218x150.png)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No se puede exigir al trabajador acreditar hechos con documentos que están en poder del empleador, como planillas o registros laborales, pues ello implica una indebida inversión de la carga de la prueba [Casación 23884-2023, Del Santa, ff. jj. 16, y 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Corte IDH: Comunicación de motivos de detención debe ser en lenguaje simple y sin tecnicismos: no es suficiente mencionar base legal [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Arresto-prision-carcel-ladron-robo-preso-detenido-penal-LPDerecho-2-324x160.jpg)