Traslado del plazo de prescripción de dos años de la acción revocatoria hacia la acción de ineficacia no supone aplicación de analogía, sino de criterios jurídicos válidos [Casación 1628-2018, Cusco]

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Fundamento destacado: DÉCIMO.- En cuanto a la causal de Infracción normativa procesal del artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, la denunciante argumenta
que no se puede aplicar el plazo de prescripción para la pretensión de ineficacia de acto jurídico aplicando la analogía; sobre el particular se aprecia que la Sala Superior ha expresado los fundamentos por los cuales debe aplicarse, al igual que las acciones de anulabilidad del acto jurídico, el plazo de prescripción de dos años, fundamentos que no suponen la aplicación de criterios de analogía, sino que responde a criterios jurídicos válidos a través del cual el colegiado superior ha concluido que el plazo de prescripción de la acción de ineficacia es de dos años, criterio que comparte este Supremo Tribunal; por tanto, la denuncia alegada por la recurrente debe desestimarse.


Sumilla: Si bien el Código Civil no contempla plazo de prescripción alguno respecto a la acción de ineficacia del acto jurídico, ello no es razón para señalar que dicha acción no pueda perjudicarse con el transcurso del tiempo, pues tampoco el ordenamiento jurídico ha establecido su imprescriptibilidad, por tanto, tiene carácter de prescriptible. Por otro lado, en cuanto al plazo de prescripción al que debe equipararse, este Supremo Tribunal estima que corresponde el plazo de dos años que señala el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil, ello en la medida que, en dicho numeral se regula otro supuesto de ineficacia, como es la acción pauliana o revocatoria.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 1628-2018
CUSCO

INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO

Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil seiscientos veintiocho – dos mil dieciocho, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación formulado por Martha Velásquez Humpire en representación de la menor de iniciales A.P.Z.V. a fojas doscientos sesenta y cuatro, contra la Resolución número trece, de fojas doscientos veintiséis, de fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que resolvió confirmar en parte el auto final contenido en la Resolución número seis, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, que resuelve declarar fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción; en consecuencia, dispone anular todo lo actuado y dar por concluido el proceso respecto de la pretensión principal, subsistiendo la pretensión subordinada.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, fojas treinta y siete del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso de su propósito por las siguientes causales denunciadas:

i. Infracción normativa del inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, señalando que dicho artículo no establece plazo de prescripción extintiva para la pretensión de ineficacia de acto jurídico.

ii. Infracción normativa procesal del artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, argumentando que no se puede aplicar el plazo de prescripción para la pretensión de ineficacia de acto jurídico aplicando la analogía.

iii. Infracción normativa material del artículo 400 del Código Procesal Civil, acotando que la Casación número 1227-2012-Lima carece de los requisitos que reclama el mencionado artículo, por lo que no tiene la calidad de vinculante, toda vez que no ha sido sometida a un pleno casatorio, resultando inaplicable al presente proceso.

3. FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA

PRIMERO.- Para los efectos del caso, el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las decisiones finales emitidas por la Corte Superior en los casos previstos en la ley. Este tipo de reclamación solo puede versar sobre los aspectos de la sentencia de instancia relativos al Derecho aplicado a los hechos establecidos, así como el incumplimiento de las garantías del debido proceso o infracción de las formas esenciales para la validez de los actos procesales. En efecto, se trata de una revisión del Derecho aplicado donde la apreciación probatoria queda excluida[1] .

[Continúa…]

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