TEDH: Criterios que permiten evaluar el grado de eficacia de la investigación [Mustafa Tunc y Fecire Tunc vs. Turquía]

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Fundamento destacado: 225. Al respecto, la Corte considera necesario precisar que el cumplimiento del requisito procesal del artículo 2 se evalúa sobre la base de varios parámetros esenciales: la idoneidad de las diligencias investigativas, la celeridad de la investigación, la participación de familiares de los fallecidos en ella y la independencia de la investigación. Estos parámetros están interrelacionados y, tomados aisladamente, no constituyen un fin en sí mismos, como es el caso del requisito de independencia del artículo 6. Todos ellos son criterios que, en su conjunto, permiten evaluar el grado de eficacia de la investigación. Es a la luz de este objetivo de eficacia de la investigación que debe valorarse cualquier cuestión, incluida la de la independencia.  


CASO MUSTAFA TUNÇ Y FECİRE TUNÇ Vs. TURQUÍA

(Solicitud N° 24014/05 )

DETÉNGASE

ESTRASBURGO

14 de abril de 2015

Esta sentencia es definitiva. Puede sufrir alteraciones de forma.

En el caso Mustafa Tunç y Fecire Tunç v. Pavo,

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:

Dean Spielmann, presidente
Josep Casadevall
Marcos Villiger
Isabel berro
Isil Karakas
Ineta Ziemele
Luis López Guerra
Mirjana Lázarova Trajkovska
Nona Tsotsoria
Zdravka Kalaydjieva
Vicente A. De Gaetano
Angélica Nußberger
Pablo Lemmens
Helena Jaderblom
Krzysztof Wojtyczek
Faris Vehabovic
Robert Spano, jueces

y Johan Callewaert, secretario adjunto de la Gran Sala,

Luego de deliberar en privado el 16 de abril de 2014 y el 18 de febrero de 2015,

Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:

PROCEDIMIENTO

  1. El caso se originó en una demanda (n.º 24014/05 ) dirigida contra la República de Turquía e involucrando a dos nacionales de ese Estado, el Sr. Mustafa Tunç y la Sra . Fecire Tunç (” los demandantes”), presentada ante el Tribunal el 24 de junio 2005 en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“ el Convenio ”).
  2. Mustafa Tunç falleció el 9 de febrero de 2006. Su hijo, Yüksel Tunç , hizo saber por carta del 10 de marzo de 2006 que tenía la intención de llevar la demanda ante la Corte en su calidad de heredero.
  3. Los demandantes, a quienes se les concedió asistencia jurídica gratuita, estuvieron representados por el Sr. Mark Muller QC, Michelle Butler y Catriona Vine, abogados en el Reino Unido, asistidos por el Sr. Kerim Yıldız, del Kurdish Human Rights Project, y M e Saniye Karakaş, abogado en el colegio de abogados de Diyarbakır. El Gobierno turco (“ el Gobierno ”) estuvo representado por el Sr. Şener Dalyan, Jefe de Departamento (Ministerio de Justicia), la Sra. Nurdan Okur, Directora General (Ministerio de Justicia), MM. Levent Tiftik y Hüseyin Çeken (Ministerio de Defensa), Sra. Nazlı Bulut, MM. Okan Taşdelen y Mehmet Öncü (Ministerio de Justicia), así como la Sra. Ayşen Emüler (Ministerio de Relaciones Exteriores).
  4. Basándose en particular en el artículo 2 del Convenio, los demandantes criticaron a las autoridades, entre otras cosas, por no haber llevado a cabo una investigación efectiva sobre la muerte de su familiar, y sostuvieron que las circunstancias precisas de la muerte no habían sido sido determinado.
  5. La demanda fue asignada a la Sección Segunda de la Corte.
  6. El 4 de marzo de 2010 fue comunicado al Gobierno.
  7. El 25 de junio de 2013, una Sala de la Segunda Sección, compuesta por Guido Raimondi, Presidente, Danutė Jočienė, Peer Lorenzen, András Sajó, Işıl Karakaş, Nebojša Vučinić, Helen Keller, jueces, así como Stanley Naismith, Secretario de Sección, dictó sentencia en la que sostuvo, por cuatro votos contra tres, que hubo violación del artículo 2 de la Convención en su aspecto procesal y, por unanimidad, que las demás denuncias eran inadmisibles.
  8. El 25 de septiembre de 2013, el Gobierno solicitó que el caso se remitiera a la Gran Sala en virtud del artículo 43 del Convenio. El 14 de noviembre de 2013, el colegio de la Gran Sala accedió a esta solicitud.
  9. La composición de la Gran Sala se determinó de conformidad con los artículos 26 §§ 4 y 5 del Convenio y 24 del Reglamento de Procedimiento. Posteriormente, Paul Lemmens, juez suplente, reemplazó a Jan Sikuta, que no pudo asistir.
  10. El 16 de abril de 2014 se celebró una audiencia pública en el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo (Regla 59 § 3).

[Continúa…]

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