Corte IDH: Diligencia debida en la investigación no se agota con la realización mecánica de diligencias, es necesario seguir una línea lógica [Pacheco León y otros vs. Honduras]

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Fundamento destacado: 89. Habiendo quedado establecido lo anterior, debe destacarse que la diligencia debida respecto a una investigación no se agota en la realización mecánica de diligencias, sino que es necesario que esa actividad investigativa esté debidamente orientada, de acuerdo a las hipótesis relevantes sobre los hechos y su autoría. En ese sentido, este Tribunal, a la luz de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, ha indicado que en aras de garantizar la efectividad de la investigación, se debe evitar omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación[142]. Cuando los hechos se refieren a la muerte violenta de una persona, la investigación iniciada debe ser conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma[143].


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PACHECO LEÓN Y OTROS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Pacheo[sic] León y otros Vs.[sic] Honduras,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Roberto F. Caldas, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Luis Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 13 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Ángel Pacheco León y familia contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). De acuerdo a la Comisión, el mismo se relaciona con el homicidio[1] de Ángel Pacheco León (en adelante también “señor Ángel Pacheco”, “señor Pacheco” o “señor Pacheco León”) el 23 de noviembre de 2001, en el marco de su campaña a diputado al Congreso Nacional de Honduras, y con la situación de impunidad en que se encuentra ese hecho. La Comisión determinó que el Estado incumplió su obligación de investigar dentro de un plazo razonable y con la debida diligencia, ya que se cometieron serias irregularidades y no se siguieron líneas lógicas de investigación. En cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado por la muerte del señor Pacheco León, la Comisión destacó la existencia de múltiples indicios de participación de agentes estatales y consideró que el Estado no puede valerse, para desestimarlos, del incumplimiento del deber de investigar. Consideró que los referidos indicios permiten determinar la responsabilidad del Estado por lo sucedido. Las personas afectadas por los hechos son: Ángel Pacheco León; su madre, Andrea Pacheco López; su compañera, Blanca Rosa Herrera Rodríguez; las hermanas y hermanos del primero, María Otilia Pacheco, Concepción Pacheco, José Pacheco, Blanca Pacheco, María Regina Pacheco, Francisco Pacheco, Santos Norma Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Elsa Yamileth Almendarez Pacheco, Jaqueline L. Almendarez Pacheco, y Jorge Pacheco, y los hijos y las hijas de Ángel Pacheco, Jimy Javier Pacheco Ortiz[2] (en adelante también “Jimy Pacheco” o “Jimy”), Miguel Ángel Pacheco Devicente[3], Cinthia Mirella Pacheco Devicente, Tania Melissa Pacheco López, Juan Carlos Pacheco Euceda y Bianca Gisselle Pacheco Herrera. Según la Comisión lo anterior implicó afectaciones a los derechos a la vida y derechos políticos consagrados en los artículos 4 y 23 de la Convención, en perjuicio del señor Pacheco León, así como violaciones a los derechos a la integridad personal y a las garantías y protección judiciales, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de sus familiares.

2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición.– El 27 de agosto de 2004 Marleny Pacheco Posadas presentó la petición inicial.

b) Informe de Admisibilidad.– El 26 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 118/06 (en adelante “Informe de Admisibilidad”), en el que hizo referencia a la petición No. 848-04 y declaró admisible el caso “en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 8, 25, y 1.1 de la Convención”.

[Continúa…]

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