Artículo 317-B.- Banda Criminal*
El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.
*Artículo incorporado por el DL 1244, publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M).
Jurisprudencia del artículo 317-B del Código Penal
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Corte Suprema
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- Diferencias entre organización criminal y banda criminal (doctrina legal) [AP 8-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/40MsAIG
- Los términos organización criminal y banda criminal son análogos y mantienen las mismas consecuencias jurídicas [RN 212-2020, Ica]. Link: bit.ly/3FJuVdV
- Diferencias entre pluralidad de agentes, banda criminal y organización criminal [RN 270-2019, Lima]. Link: bit.ly/3BN5kzI
- El tipo penal de banda criminal no se puede subsumir en el delito de marcaje [RN 1646-2018, Lima]. Link: bit.ly/3RhAOTk
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Derecho comparado
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- Acusado pertenece a un «grupo criminal» aunque no participe en todos los delitos, pues basta con la concertación para perpetrar delitos por un periodo de tiempo (España) [STS 2728/2021]. Link: bit.ly/3FEBu2g
- Diferencia entre organización criminal y grupo criminal (España) [STS 62/2018]. Link: bit.ly/3Zc6z4p
- La configuración de un grupo criminal no exige un «contacto personal» entre los integrantes del grupo criminal (España) [STS 1456/2014]. Link: bit.ly/3Z5Zcva
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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