Artículo 316.- Cargas de la sociedad
Son de cargo de la sociedad:
1. El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes.
2. Los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado por ley a dar a otras personas.
3. El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges.
4. Las mejoras necesarias y las reparaciones de mera conservación o mantenimiento hechas en los predios propios, así como las retribuciones y tributos que los afecten.
5. Las mejoras útiles y de recreo que la sociedad decida introducir en bienes propios de uno de los cónyuges con consentimiento de éste.
6. Las mejoras y reparaciones realizadas en los bienes sociales, así como los tributos y retribuciones que los afecten.
7. Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afectos tanto los bienes propios como los sociales, cualquiera que sea la época a que correspondan.
8. Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada cónyuge.
9. Los gastos que cause la administración de la sociedad.
Concordancias
CC: arts. 235, 287, 300, 322, 412, 472 y ss., 869, 870, 916 y ss., 980, 981, 1010, 1013, 1621, 1934.
Jurisprudencia del artículo 316 del Código Civil
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Corte Suprema
- Tercerista debe responder por deuda de su cónyuge si fue contraída para reparar camión propiedad de la sociedad conyugal [Casación 1052-98, Sullana]. Link: lpd.pe/2OAGk
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Indecopi
- Sociedad conyugal debe responder por tributos adeudados por actividad empresarial de cónyuge al haber sido beneficiada por sus rentas [Resolución 0811-2003-SCO-Indecopi]. Link: lpd.pe/2MOzk
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