Artículo 31.- Prevención de la competencia funcional
En primera instancia la prevención sólo es procedente por razón de territorio.
En segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso. Este conocimiento se tiene efectuado por la realización de la primera notificación.
Concordancias
CPC: arts. X, 28-30; LOPJ: art. 49.
Jurisprudencia del artículo 31 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- La prevención no se produce en los procedimientos administrativos, sino en los asuntos resueltos por órganos jurisdiccionales del Poder Judicial [Casación 12349-2018, Lima]. Link: lpd.pe/ky81D
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: