Artículo 30.- Pena restrictiva de la libertad*
La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad, quedando prohibido su reingreso al país.
En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios o por conversión de la pena privativa de libertad, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29460, publicada el 27 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/3rXiVCk).
- Ley 30219, publicada el 8 de julio de 2014 (link: bit.ly/3KvhykD).
- Ley 32372, publicada el 7 de junio de 2025 (link: lpd.pe/pmwM7).
Concordancias
C: arts. 2.11, 24.b, 33.2; CP: arts. 28, 297, 303, 317, 325; DUDH: arts. 9, 13; CADH: art. 22.1-6, 22.8, 22.9; CEDH: art. 5.1.f.
Jurisprudencia del artículo 30 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- La exclusión de un extranjero procede una vez cumplida la condena con pena privativa de la libertad [Exp. 2876-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/40zpQx2
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