Artículo 279.- Cambio de comparecencia por prisión preventiva
1. Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268o, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva.
2. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración.
3. Contra la resolución que se emita procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 268, 276, 296.1, 4, 319.c.
Jurisprudencia del artículo 279 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tras una primera incomparecencia el acusado deberá ser nuevamente requerido judicialmente para su concurrencia al juicio; solo ante su negativa reiterada a acatar el mandato judicial se podrá revocar la comparecencia restringida [RN 36-2025, Lima]. Link: lpd.pe/kwJnz
- Fiscal puede solicitar revocar comparecencia simple por prisión preventiva [Casación 1450-2018, Junín]. Link: bit.ly/3woK6pg
- Tres criterios para revocar la comparecencia por prisión preventiva (doctrina jurisprudencial) (caso Humberto Abanto) [Casación 119-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3NtMouz
- Notificación a acusado para la audiencia de revocatoria de comparecencia restringida a prisión preventiva debe ser personal [RN 2019-2021, Lima]. Link: bit.ly/3NxvcE0
- NUEVO: Revocatoria de comparecencia restrictiva por prisión preventiva: Autorizaron que viaje a Argentina por poco tiempo y no regresó [Apelación 24-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/kj7dd
- NUEVO: Para la revocatoria de la comparecencia con restricciones, no basta con el mero incumplimiento de las reglas de conducta [Apelación 24-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pRGLv
- El vencimiento del plazo de la comparecencia no es obstáculo para solicitar su revocatoria [Apelación 329-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/k9DNR
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Corte Superior
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- NUEVO: La solicitud de variación de la medida de coerción personal no depende de que se infrinjan las reglas de conducta vigentes o impuestas, sino de que existan nuevos elementos de convicción, no siendo exigible que sean los admitidos en el auto de enjuiciamiento o los actuados en juicio oral (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-46, ff. jj. 6.9.1, 6.9.2]. Link: lpd.pe/NWwjV
- NUEVO: La oportunidad procesal para variar una medida de comparecencia simple o restringida a prisión preventiva es en cualquier etapa del proceso, incluido juicio oral, pues lo que se busca es garantizar la eficacia plena del del proceso (principio de instrumentalidad y variabilidad) (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-46, ff. jj. 6.5.7-6.5.10, 6.5.13]. Link: lpd.pe/E367B
- Para variar la comparecencia por prisión preventiva, son necesarios nuevos elementos de convicción que acrediten un incremento del peligro procesal (caso Lilia Paredes) [Exp. 00319-2022-26]. Link: lpd.pe/pnZwm
- NUEVO: Ante un pedido de variación de comparecencia con restricciones por una prisión preventiva, el juez primero debe verificar la existencia de graves y fundados elementos de convicción y luego el incumplimiento de una regla de conducta [Exp. 00004-2015-81]. Link: lpd.pe/krmEN
- No es necesario que resolución de revocatoria de comparecencia a prisión preventiva quede consentida para dictar una orden de captura [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3DpMiPI
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Juzgados
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- Solo procede la revocación del mandato de comparecencia restrictiva ante la vocación de incumplimiento de las reglas de conducta [Exp. 0016-2017-201]. Link: lpd.pe/0AP1V
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Comentarios:
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