Jurisprudencia del artículo 271 del Código Procesal Penal.- Audiencia y resolución (prisión preventiva)

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Artículo 271.- Audiencia y resolución
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.

2. Rige en lo pertinente, para el trámite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8º, pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna. El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal. El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia.

3. El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes.

4. El Juez de la Investigación Preparatoria, si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso.


Concordancias

NCPP: arts. 8, 123, 278.3.


Jurisprudencia del artículo 271 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. NUEVO: Cuidado: Fiscal no puede agregar elementos de convicción si ya se debatió el primer presupuesto de la prisión preventiva [Casación 1071-2023, Piura]. Link: lpd.pe/kvrRy
    2. Alcances sobre la audiencia de prisión preventiva (doctrina legal) [AP 1-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3bKOU0A
    3. NUEVO: La errónea interpretación de los elementos del tipo penal no modifica la decisión de declarar infundada una prisión preventiva por insuficiencia [Casación 2835-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/k1xr6
    4. El pedido de variar prisión preventiva durante emergencia es de urgente atención, aunque el imputado no esté preso [Casación 565-2020, Nacional]. Link: bit.ly/3y6eVin
    5. No se puede celebrar una terminación anticipada si la cita fue para una audiencia de prisión preventiva [Casación 1503-2017, Tumbes]. Link: bit.ly/3OTnEet
    6. En la audiencia de prisión preventiva no se puede discutir la tipicidad ni variar hechos o calificación jurídica [Casación 704-2015, Pasco]. Link: bit.ly/3HdJVRs
    7. Lineamientos de la audiencia de prisión preventiva (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 626-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3OQEqLc
    8. El juez de investigación preparatoria es el competente para resolver todo lo relacionado con la libertad del investigado, aunque la causa se halle en la etapa de juzgamiento (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 328-2012, Ica]. Link: bit.ly/3ORmz6J
    9. Prisión preventiva: Una resolución «debidamente motivada» no implica un pronunciamiento expreso y detallado de las alegaciones de las partes [Casación 70-2010, Lambayeque]. Link: bit.ly/3uc9EVm
    10. La presencia del imputado en la audiencia no es necesaria, pero sí su debida citación o conducción. [Casación 01-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3yfD6ej
    11. NUEVO: La carga de persuasión y de producción en la audiencia de prisión preventiva [Apelación 214-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pqm3r
    12. Prisión preventiva: La aplicación de la medida no exige una motivación perfecta, pero sí reforzada [Expediente 00423-2019-0]. Link: bit.ly/3nFcEpA
  • Corte Superior

    1. El juez tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los presupuestos materiales de la prisión preventiva [Acuerdo 2-2017-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3nqtCI6
    2. Si el juez establece «peligro de fuga» cuando el fiscal postuló «peligro de obstaculización», se afecta el derecho de defensa (caso Cócteles) [Exp. 00299-2017-49]. Link: bit.ly/3xnwZEh
    3. El auto de prisión preventiva debe tener una motivación reforzada en dos aspectos: Delito grave y peligrosismo procesal (caso El escuadrón de la muerte) [Exp. 151-2016-34]. Link: bit.ly/3a6bf8a
    4. En audiencia de prisión preventiva, se puede introducir «nuevos» elementos de convicción distintos al requerimiento fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2014]. Link: bit.ly/3WPZbLW
    5. Audiencia de prisión preventiva: Abogado de agraviado o actor civil solo puede referirse a graves y fundados elementos de convicción, mas no a los otros presupuestos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2013]. Link: bit.ly/3sXsuyr
    6. Juez de Investigación Preparatoria es el competente para resolver los incidentes de las medidas limitativas, aunque el proceso se encuentre en juzgamiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Ancash, 2013]. Link: bit.ly/3E1yvQM
    7. No se puede notificar por edictos al imputado de la realización de la audiencia de prisión preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3SX3TnR
    8. No es necesario que el imputado se encuentre presente en la audiencia de prisión preventiva, pero sí su abogado y el fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3DSKRcH
    9. Corresponde cursar oficio a la policía para ejecutar prisión preventiva si el imputado no estuvo presente en la audiencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3TiXRxX
    10. Resolución de prisión preventiva dictada en audiencia se registra en audio y la parte resolutiva se consigna en el acta [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2007]. Link: bit.ly/3NrKZ7m
    1. Auto de prisión preventiva que no consigna hechos, delito o las razones de la medida es arbitrario [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3WJb4Dr
  • Legislación 

    1. Actuación del fiscal en el procedimiento de prisión preventiva y su apelación en los distritos que aún no se implementa íntegramente el Código Procesal Penal [Directiva 005-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3UoO6QR

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