Artículo 271.- Honorario
El Juez fija el honorario de los peritos, estando obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Si no lo hiciera dentro del plazo que el Juez le señale, éste puede ordenar que se prescinda del medio probatorio, salvo que la otra parte ofrezca efectuar el pago, con cargo a repetir.
Cuando el medio probatorio es ordenado de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes. El incumplimiento de una parte faculta a la otra a efectuar el pago con cargo a repetición.
Concordancias
CPC: arts. 194, 262, 264, 268, 269, 527, Décima D. F., Décimo Cuarta D. F.; NCPP: arts. 173, 174.2; LOPJ: arts. 276, 278, 279.
Jurisprudencia del artículo 271 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Demandantes que gozan de auxilio judicial no están obligados a pagar honorarios de peritos designados oficiosamente por el juez [Casación 262-2015, Piura]. Link: lpd.pe/2woNQ
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