Jurisprudencia del artículo 27 del Código Procesal Penal.- Competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores

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Artículo 27.- Competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores
Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores:

1. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, expedidos por los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales —colegiados o unipersonales—.

2. Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales —colegiados o unipersonales— del mismo o distinto Distrito Judicial, correspondiendo conocer y decidir, en este último caso, a la Sala Penal del Distrito Judicial al que pertenezca el Juez que previno.

3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.

4. Dictar, a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de derechos a que hubiere lugar.

5. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por la Ley.

6. Designar al Vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la Ley, y realizar el juzgamiento en dichos casos.

7. Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados.

8. Conocer los demás casos que este Código y las Leyes determinen.


Concordancias

C: art. 2.24; NCPP: arts. 16, 17, 20, 28, 29.


Jurisprudencia del artículo 27 del Código Procesal Penal

  • Legislación

    1. Reglamento del nuevo despacho judicial del módulo penal corporativo de las cortes superiores de justicia de la República [RA 014-2017-CE-PJ]. Link: bit.ly/3y34sVF

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