Artículo 27.- [Protección del trabajador frente al despido arbitrario]
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Concordancias
C: arts. 2.15, 22-26, 28, 29; DUDH: art. 23.1; Padesc: art. 7.d; NCPC: art. 44.12, 44.28.
Jurisprudencia del artículo 27 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La protección del trabajador frente al despido arbitrario puede comprender un régimen «sustantivo» (preventivo o reparador) y otro de carácter «procesal» (restitutivo) [Exp. 976-2001-AA/TC, ff. jj. 11-14]. Link: lpd.pe/EMrkR
- El «despido fraudulento» se configura cuando se acusa falsamente al trabajador «con ánimo auspiciado por el engaño» de hechos contrarios a la verdad [Exp. 976-2001-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/yabYD
- Se incurre en «despido incausado» cuando se comunica de forma verbal o escrita el despido sin señalar la causa que la originó [Exp. 976-2001-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/NBBw5
- El «despido nulo» se manifiesta cuando se efectúa el cese de labores por la condición específica del trabajador (afiliado sindical, representante o candidato de los trabajadores) o sobre la base de criterios prohibidos de discriminación [Exp. 976-2001-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/yJkg1
- El despido injustificado de un trabajador que, con base en el principio de primacía de la realidad, desempeñaba funciones permanentes vulnera el derecho al trabajo [Exp. 1944-2002-AA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/EPP8Q
- Los casos que sean competencia de los jueces laborales, los actos de hostilidad y los cuestionamientos de despidos fundados en causa justa con hechos controvertidos no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral ordinario (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/z43MZ
- Los despidos originados en la lesión de la libertad sindical siempre merecerán tutela urgente del amparo, aun cuando las vías ordinarias puedan reparar tales derechos (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/NDmav
- El amparo brinda la opción de la reposición laboral cuando se utiliza el contrato de trabajo sujeto a modalidad y el despido habilitado por el mismo para vulnerar los derechos del trabajador [Exp. 1397-2001-AA/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/NVPdp
- No procede reposición laboral a plazo indeterminado si trabajador despedido y cuyo contrato fue desnaturalizado no ingresó a laborar por concurso público de méritos en una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada (caso Huatuco Huatuco) (precedente vinculante) [Exp. 05057-2013-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/N95j8
- Establecer la indemnización «como única reparación» frente al despido arbitrario es incompatible con la Constitución [Exp. 1124-2001-AA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zKg4p
- El TC establece seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]. Link: lpd.pe/y213Q
- El CAS se considera de plazo indeterminado siempre que en el contrato concurran ambos supuestos: (i) desarrollo de labores permanentes y (ii) financiamiento anual en el presupuesto de apertura institucional para la contratación [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-6, 20]. Link: lpd.pe/zdjZM
- Se puede reponer a un trabajador CAS en el cargo si realizaba labores de naturaleza permanente y, a la fecha, su contrato se considera de plazo indeterminado conforme a la normativa vigente [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 9-11]. Link: lpd.pe/EGQXK
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Comentarios:

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