Jurisprudencia del artículo 27 de la Constitución.- [Protección del trabajador frente al despido arbitrario]

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Artículo 27.- [Protección del trabajador frente al despido arbitrario]
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.


Concordancias

C: arts. 2.15, 22-26, 28, 29; DUDH: art. 23.1; Padesc: art. 7.d; NCPC: art. 44.12, 44.28.


Jurisprudencia del artículo 27 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. La protección del trabajador frente al despido arbitrario puede comprender un régimen «sustantivo» (preventivo o reparador) y otro de carácter «procesal» (restitutivo) [Exp. 976-2001-AA/TC, ff. jj. 11-14]. Link: lpd.pe/EMrkR 
  2. El «despido fraudulento» se configura cuando se acusa falsamente al trabajador «con ánimo auspiciado por el engaño» de hechos contrarios a la verdad [Exp. 976-2001-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/yabYD
  3. Se incurre en «despido incausado» cuando se comunica de forma verbal o escrita el despido sin señalar la causa que la originó [Exp. 976-2001-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/NBBw5
  4. El «despido nulo» se manifiesta cuando se efectúa el cese de labores por la condición específica del trabajador (afiliado sindical, representante o candidato de los trabajadores) o sobre la base de criterios prohibidos de discriminación [Exp. 976-2001-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/yJkg1
  5. El despido injustificado de un trabajador que, con base en el principio de primacía de la realidad, desempeñaba funciones permanentes vulnera el derecho al trabajo [Exp. 1944-2002-AA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/EPP8Q
  6. Los casos que sean competencia de los jueces laborales, los actos de hostilidad y los cuestionamientos de despidos fundados en causa justa con hechos controvertidos no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral ordinario (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/z43MZ
  7. Los despidos originados en la lesión de la libertad sindical siempre merecerán tutela urgente del amparo, aun cuando las vías ordinarias puedan reparar tales derechos (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/NDmav
  8. El amparo brinda la opción de la reposición laboral cuando se utiliza el contrato de trabajo sujeto a modalidad y el despido habilitado por el mismo para vulnerar los derechos del trabajador [Exp. 1397-2001-AA/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/NVPdp
  9. No procede reposición laboral a plazo indeterminado si trabajador despedido y cuyo contrato fue desnaturalizado no ingresó a laborar por concurso público de méritos en una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada (caso Huatuco Huatuco) (precedente vinculante) [Exp. 05057-2013-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/N95j8
  10. Establecer la indemnización «como única reparación» frente al despido arbitrario es incompatible con la Constitución [Exp. 1124-2001-AA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zKg4p
  11. El TC establece seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]. Link: lpd.pe/y213Q
  12. El CAS se considera de plazo indeterminado siempre que en el contrato concurran ambos supuestos: (i) desarrollo de labores permanentes y (ii) financiamiento anual en el presupuesto de apertura institucional para la contratación [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-6, 20]. Link: lpd.pe/zdjZM
  13. Se puede reponer a un trabajador CAS en el cargo si realizaba labores de naturaleza permanente y, a la fecha, su contrato se considera de plazo indeterminado conforme a la normativa vigente [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 9-11]. Link: lpd.pe/EGQXK

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