Artículo 268.- Presupuestos materiales*
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
d) No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: bit.ly/3ST0tpP).
- Ley 32026, publicada el 16 de mayo de 2024 (link: lpd.pe/0EbDq).
Concordancias
C: art. 2.24.c, 2.24.d, 2.24.h; NCPP: arts. 207, 279.1, 286; CPC: art. 121.
Jurisprudencia del artículo 268 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Prisión preventiva: Presupuesto —sospecha grave y fundada— y requisitos (doctrina legal) [AP 1-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3uxjuRV
- NUEVO: Que el imputado sea padre de familia no conlleva la aplicación inmediata del principio de interés superior del niño [Casación 1421-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/0LdBZ
- NUEVO: Si el pedido de prisión preventiva recae sobre un adolescente, se debe tener en cuenta el principio de interés superior del niño [Casación 1421-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/peg4X
- Si el requerimiento de prisión preventiva se realiza al inicio de la investigación formalizada, no es razonable que se exijan pericias como elementos de convicción (caso Elmer Cáceres Llica) [Casación 393-2022, Arequipa]. Link: bit.ly/3sUNYMo
- Criterios para sustentar válidamente el «peligro procesal» [Casación 1640-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3ypJeSu
- Voto singular: Peligro de obstaculización, en procesos comunes-complejos, puede ser igual o más intenso que el peligro de fuga (caso Keiko Fujimori) [Casación 358-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3AmHjzy
- La declaración del colaborador eficaz o del aspirante no es suficiente para dictar prisión preventiva (caso Los Wachiturros) [Casación 292-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3y4WElh
- El fiscal no solo puede solicitar prisión preventiva durante la etapa intermedia, sino también a lo largo de todo el proceso [Casación 1839-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3bB15gi
- La prisión preventiva y su prolongación se rigen por los principios de provisionalidad, variabilidad y temporalidad [Casación 46-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3W2wcUX
- La apariencia del delito —sustantiva y procesal— como presupuesto de la prisión preventiva (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 564-2016, Loreto]. Link: bit.ly/3Ow8Z98
- Imputación necesaria: Si los cargos no son concretos, no se configura el fumus delicti —primer presupuesto de la prisión preventiva— [Casación 724-2015, Piura]. Link: bit.ly/3OtW9Zf
- Se agrega dos requisitos para imponer prisión preventiva: Proporcionalidad y duración (doctrina jurisprudencial vinculante)[Casación 626-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3OGaxxm
- Gravedad de pena y pertenencia a organización delictiva o banda pueden bastar para sustentar peligro procesal (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 626-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3R33LDs
- La exigencia del fumus delicti comissi no persigue que se desbarate la presunción de inocencia [RN 862-2020, Lima]. Link: bit.ly/3u6HsTP
- Ser investigado como integrante de una organización criminal no acredita peligro procesal [RN 479-2019, Lima]. Link: bit.ly/3udzPuD
- Cinco requisitos esenciales de toda prisión preventiva [RN 949-2019, Lima] Link: bit.ly/3UmTnsv
- Alcances del principio de proporcionalidad en la prisión preventiva (caso César Hinostroza) [Apelación 06-2018, Lima]. Link: bit.ly/42yWcKi
- Seis principios de observancia estricta para la prisión preventiva [Expediente 01-2014-3]. Link: bit.ly/41xn0Jt
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Corte Superior
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- NUEVO: No procede pedido de prisión preventiva sustentado en actos de investigación secretos [Expediente 04897-2024-53-1501-JR-PE-08]. Link: lpd.pe/pEmnK
- NUEVO: La mala praxis del «copia y pega» de actos de investigación en el requerimiento de prisión preventiva [Exp. 1740-2024-48]. Link: lpd.pe/k15jn
- La condición de «no habido» del investigado denota ánimo de no someterse al proceso [Exp. 00046-2017-104]. Link: bit.ly/3ODdizM
- El número de investigaciones es un dato cuantitativo que no puede sustentar un peligrosismo procesal (caso Nadine Heredia) [Exp. 00249-2015-13]. Link: bit.ly/3yBo2sJ
- Concurso real: Para imponer prisión preventiva, la sumatoria de pena debe ser de cuatro años a más (caso Gregorio Santos) [Exp. 00091-2014-13]. Link: bit.ly/3bMjwPe
- La sola pertenencia a una organización criminal y gravedad de la pena no son suficientes para acreditar un peligro procesal [AP 02-2018-SPN]. Link: bit.ly/3MICeEd
- El «peligro procesal» es importante para determinar la validez de la detención preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Penal de Loreto, 2007]. Link: bit.ly/3DRmzjr
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Juzgados
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- NUEVO: La remisión del caso a juicio oral incrementa el peligro procesal [Exp. 00237-2018-57]. Link: lpd.pe/25GON
- Principio de preclusión: No procede requerimiento de prisión preventiva en juicio oral [Exp. 00774-2016-85]. Link: bit.ly/3ywdCut
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Colaboración eficaz y prisión preventiva: Requisito nuclear para responder como elemento de convicción [Exp. 02179-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pJYVo
- NUEVO: Facultades del Tribunal Constitucional en la revisión de la prisión preventiva [Ex. 02179-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2GMyJ
- La gravedad del delito no es suficiente para dictar prisión preventiva [Exp. 02771-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Ada9lK
- Tener dos domicilios y ser abogado no configura un peligro procesal [Exp. 02463-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pep0pi
- [NUEVO] Jueces deben considerar cómo la prisión preventiva a los padres impactará en hijos menores de edad (fundamento de voto) [Exp. 00502-2018-PHC/TC]. Link: lpd.pe/211rG
- [NUEVO] Peligro procesal: No basta mencionar que miembros de organización criminal averiguarán la identidad de los testigos protegidos solo por laborar en la misma empresa [Exp. 03798-2018-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kdDNw
- Es inconstitucional sostener que una pena grave e indicios de pertenencia a una organización criminal son suficientes para justificar prisión preventiva (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Exp. 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulado)]. Link: bit.ly/3uj7xPj
- Alcance constitucional del peligro de fuga y el peligro de obstaculización [Exp. 03223-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QZKRh4
- La existencia de antecedentes penales y judiciales no justifican peligro procesal [Exp. 02576-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Owih5c
- Prisión preventiva limita la libertad física, pero no por ello es, per se, inconstitucional [Exp. 03200-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/44E1rcc
- Es arbitraria la prisión preventiva dictada en ausencia de un criterio razonable de peligro procesal [Exp. 2194-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3O1r6GK
- Peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias [Exp. 1634-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3o3jc4T
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- No se debe justificar la imposición de una prisión preventiva con fines preventivo-generales o especiales, sino con un fin legítimo [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3CD5jhf
- Carácter excepcional de la prisión preventiva [Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3s2Dhqt
- No se puede aplicar una medida de prisión preventiva si hecho no prevé una pena de prisión [Barreto Leiva vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3S9T9Cn
- La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva [Usón Ramírez vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3g9TGGZ
- Medida de prisión preventiva está sometida a una revisión periódica de las causas, necesidad y proporcionalidad [Argüelles y otros vs. Argentina]. Link: bit.ly/3yMTST3
- La comprobación de los indicios de responsabilidad no constituye per se una finalidad para dictar la prisión preventiva [Hernández vs. Argentina]. Link: bit.ly/3s3cwlR
- Juicio de proporcionalidad: Prisión preventiva debe ser idónea, necesaria y proporcional [Jenkins vs. Argentina]. Link: bit.ly/3Nb8HEX
- Medida de prisión preventiva está limitada al principio de legalidad, presunción, necesidad y proporcionalidad [Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay]. Link: bit.ly/3FkcqxT
- Voto razonado: Para que una prisión preventiva difiera de una «prisión punitiva» debe ponderarse la justificación, las características, la duración y las alternativas [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3G2HCCr
- Aspecto formal y material para aplicación de la detención preventiva [Servellón García vs. Honduras]. Link: bit.ly/3rYFe7v
- Legitimidad y principios que limitan la prisión preventiva [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3O8f1NM
- La prisión preventiva no tiene carácter punitivo (procesado permaneció 13 años aprox. en prisión preventiva) [Bayarri vs. Argentina]. Link: bit.ly/3E3owJu
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Voto Singular: El peligro de «repetición de infracciones» no justifica la prisión preventiva [Matznetter vs. Austria]. Link: bit.ly/3TEBh3Z
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Legislación
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- Actuación del fiscal en el procedimiento de prisión preventiva y su aplicación en los distritos que aún no se implementa íntegramente el Código Procesal Penal [Directiva 005-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3UoO6QR
- Normas para el registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva [Directiva 002-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3Tk07oJ
- Circular sobre Prisión Preventiva de la Corte Suprema de Justicia [RA 325-2011-P-PJ]. Link: bit.ly/3qZyups
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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