Artículo 268.- Presupuestos materiales*
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). En razón a la peligrosidad criminal, acredite el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en los casos que el imputado sea vinculado como autor o partícipe en los delitos tipificados en los artículos 108-C, 108-D, 152, 189 y 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
d) No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: bit.ly/3ST0tpP).
- Ley 32026, publicada el 16 de mayo de 2024 (link: lpd.pe/0EbDq).
- Ley 32182, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/kMEYw).
Concordancias
C: art. 2.24.c, 2.24.d, 2.24.h; NCPP: arts. 207, 279.1, 286; CPC: art. 121.
Jurisprudencia del artículo 268 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Mientras la Fiscalía, en la formulación del requerimiento de prisión preventiva, tiene la «carga de la persuasión» (demostrar los hechos y convencer al juez); la defensa legal posee la «carga de producción» (suministrar elementos útiles y pertinentes para, al final, generar duda razonable) [Apelación 214-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/28xGm
- NUEVO: Pedro Castillo: El riesgo de fuga está latente, a pesar del paso del tiempo, porque el imputado quiso asilarse en la Embajada de México en Lima, hecho que fue impedido por la detención en flagrancia [Apelación 60-2025, Suprema]. Link: lpd.pe/2yyX7
- Prisión preventiva: Presupuesto —sospecha grave y fundada— y requisitos (doctrina legal) [AP 1-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3uxjuRV
- NUEVO: Que el imputado sea padre de familia no conlleva la aplicación inmediata del principio de interés superior del niño [Casación 1421-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/0LdBZ
- NUEVO: Si el pedido de prisión preventiva recae sobre un adolescente, se debe tener en cuenta el principio de interés superior del niño [Casación 1421-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/peg4X
- Si el requerimiento de prisión preventiva se realiza al inicio de la investigación formalizada, no es razonable que se exijan pericias como elementos de convicción (caso Elmer Cáceres Llica) [Casación 393-2022, Arequipa]. Link: bit.ly/3sUNYMo
- Criterios para sustentar válidamente el «peligro procesal» [Casación 1640-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3ypJeSu
- Voto singular: Peligro de obstaculización, en procesos comunes-complejos, puede ser igual o más intenso que el peligro de fuga (caso Keiko Fujimori) [Casación 358-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3AmHjzy
- La declaración del colaborador eficaz o del aspirante no es suficiente para dictar prisión preventiva (caso Los Wachiturros) [Casación 292-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3y4WElh
- El fiscal no solo puede solicitar prisión preventiva durante la etapa intermedia, sino también a lo largo de todo el proceso [Casación 1839-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3bB15gi
- La prisión preventiva y su prolongación se rigen por los principios de provisionalidad, variabilidad y temporalidad [Casación 46-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3W2wcUX
- La apariencia del delito —sustantiva y procesal— como presupuesto de la prisión preventiva (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 564-2016, Loreto]. Link: bit.ly/3Ow8Z98
- Imputación necesaria: Si los cargos no son concretos, no se configura el fumus delicti —primer presupuesto de la prisión preventiva— [Casación 724-2015, Piura]. Link: bit.ly/3OtW9Zf
- Se agrega dos requisitos para imponer prisión preventiva: Proporcionalidad y duración (doctrina jurisprudencial vinculante)[Casación 626-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3OGaxxm
- Gravedad de pena y pertenencia a organización delictiva o banda pueden bastar para sustentar peligro procesal (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 626-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3R33LDs
- La exigencia del fumus delicti comissi no persigue que se desbarate la presunción de inocencia [RN 862-2020, Lima]. Link: bit.ly/3u6HsTP
- Ser investigado como integrante de una organización criminal no acredita peligro procesal [RN 479-2019, Lima]. Link: bit.ly/3udzPuD
- Cinco requisitos esenciales de toda prisión preventiva [RN 949-2019, Lima] Link: bit.ly/3UmTnsv
- NUEVO: Aun cuando se esté en la etapa de juzgamiento, el JIP es competente para resolver el incidente de prisión preventiva [Apelación 344-2023, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/LGzjMV
- Alcances del principio de proporcionalidad en la prisión preventiva (caso César Hinostroza) [Apelación 06-2018, Lima]. Link: bit.ly/42yWcKi
- Seis principios de observancia estricta para la prisión preventiva [Expediente 01-2014-3]. Link: bit.ly/41xn0Jt
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Corte Superior
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- NUEVO: Prisión preventiva: El pago de la reparación civil no configura automáticamente una circunstancia de disminución de punibilidad que deba ser acogida en la prognosis de la pena [Exp. 3410-2025-31]. Link: lpd.pe/kod8L
- NUEVO: No procede pedido de prisión preventiva sustentado en actos de investigación secretos [Exp. 04897-2024-53]. Link: lpd.pe/pEmnK
- NUEVO: La mala praxis del «copia y pega» de actos de investigación en el requerimiento de prisión preventiva [Exp. 1740-2024-48]. Link: lpd.pe/k15jn
- La condición de «no habido» del investigado denota ánimo de no someterse al proceso [Exp. 00046-2017-104]. Link: bit.ly/3ODdizM
- El número de investigaciones es un dato cuantitativo que no puede sustentar un peligrosismo procesal (caso Nadine Heredia) [Exp. 00249-2015-13]. Link: bit.ly/3yBo2sJ
- Concurso real: Para imponer prisión preventiva, la sumatoria de pena debe ser de cuatro años a más (caso Gregorio Santos) [Exp. 00091-2014-13]. Link: bit.ly/3bMjwPe
- La sola pertenencia a una organización criminal y gravedad de la pena no son suficientes para acreditar un peligro procesal [AP 02-2018-SPN]. Link: bit.ly/3MICeEd
- El «peligro procesal» es importante para determinar la validez de la detención preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Penal de Loreto, 2007]. Link: bit.ly/3DRmzjr
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Juzgados
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- NUEVO: La remisión del caso a juicio oral incrementa el peligro procesal [Exp. 00237-2018-57]. Link: lpd.pe/25GON
- Principio de preclusión: No procede requerimiento de prisión preventiva en juicio oral [Exp. 00774-2016-85]. Link: bit.ly/3ywdCut
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Si ya se dictó prisión preventiva, no es factible cuestionar la medida de detención preliminar vía hábeas corpus (caso Pedro Castillo) [Exp. 00782-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/p3zEx
- NUEVO: Colaboración eficaz y prisión preventiva: Requisito nuclear para responder como elemento de convicción [Exp. 02179-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pJYVo
- NUEVO: Facultades del Tribunal Constitucional en la revisión de la prisión preventiva [Ex. 02179-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2GMyJ
- La gravedad del delito no es suficiente para dictar prisión preventiva [Exp. 02771-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Ada9lK
- Tener dos domicilios y ser abogado no configura un peligro procesal [Exp. 02463-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pep0pi
- [NUEVO] Jueces deben considerar cómo la prisión preventiva a los padres impactará en hijos menores de edad (fundamento de voto) [Exp. 00502-2018-PHC/TC]. Link: lpd.pe/211rG
- [NUEVO] Peligro procesal: No basta mencionar que miembros de organización criminal averiguarán la identidad de los testigos protegidos solo por laborar en la misma empresa [Exp. 03798-2018-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kdDNw
- Es inconstitucional sostener que una pena grave e indicios de pertenencia a una organización criminal son suficientes para justificar prisión preventiva (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Exp. 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulado)]. Link: bit.ly/3uj7xPj
- Alcance constitucional del peligro de fuga y el peligro de obstaculización [Exp. 03223-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QZKRh4
- La existencia de antecedentes penales y judiciales no justifican peligro procesal [Exp. 02576-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Owih5c
- Prisión preventiva limita la libertad física, pero no por ello es, per se, inconstitucional [Exp. 03200-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/44E1rcc
- Es arbitraria la prisión preventiva dictada en ausencia de un criterio razonable de peligro procesal [Exp. 2194-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3O1r6GK
- Peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias [Exp. 1634-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3o3jc4T
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- No se debe justificar la imposición de una prisión preventiva con fines preventivo-generales o especiales, sino con un fin legítimo [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3CD5jhf
- Carácter excepcional de la prisión preventiva [Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3s2Dhqt
- No se puede aplicar una medida de prisión preventiva si hecho no prevé una pena de prisión [Barreto Leiva vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3S9T9Cn
- La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva [Usón Ramírez vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3g9TGGZ
- Medida de prisión preventiva está sometida a una revisión periódica de las causas, necesidad y proporcionalidad [Argüelles y otros vs. Argentina]. Link: bit.ly/3yMTST3
- La comprobación de los indicios de responsabilidad no constituye per se una finalidad para dictar la prisión preventiva [Hernández vs. Argentina]. Link: bit.ly/3s3cwlR
- Juicio de proporcionalidad: Prisión preventiva debe ser idónea, necesaria y proporcional [Jenkins vs. Argentina]. Link: bit.ly/3Nb8HEX
- Medida de prisión preventiva está limitada al principio de legalidad, presunción, necesidad y proporcionalidad [Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay]. Link: bit.ly/3FkcqxT
- Voto razonado: Para que una prisión preventiva difiera de una «prisión punitiva» debe ponderarse la justificación, las características, la duración y las alternativas [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3G2HCCr
- Aspecto formal y material para aplicación de la detención preventiva [Servellón García vs. Honduras]. Link: bit.ly/3rYFe7v
- Legitimidad y principios que limitan la prisión preventiva [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3O8f1NM
- La prisión preventiva no tiene carácter punitivo (procesado permaneció 13 años aprox. en prisión preventiva) [Bayarri vs. Argentina]. Link: bit.ly/3E3owJu
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Voto Singular: El peligro de «repetición de infracciones» no justifica la prisión preventiva [Matznetter vs. Austria]. Link: bit.ly/3TEBh3Z
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Legislación
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- Actuación del fiscal en el procedimiento de prisión preventiva y su aplicación en los distritos que aún no se implementa íntegramente el Código Procesal Penal [Directiva 005-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3UoO6QR
- Normas para el registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva [Directiva 002-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3Tk07oJ
- Circular sobre Prisión Preventiva de la Corte Suprema de Justicia [RA 325-2011-P-PJ]. Link: bit.ly/3qZyups
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)




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