Jurisprudencia del artículo 263 del Código Procesal Civil.- Requisitos

Artículo 263.- Requisitos
Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.


Concordancias

CPC: arts. 55, 262, 264-266, 417, 525, 626, 767, 788.


Jurisprudencia del artículo 263 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Incumbe a las partes cuestionar la cantidad de peritos designados a discreción del juez para realizar el informe pericial [Casación 1257-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pxRNb
  2. Causal de inexigibilidad de la obligación no desvirtúa la firma contenida en el título cuya autenticidad se determinó mediante pericia [Casación 3939-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/kwRdy

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