Jurisprudencia del artículo 252 del Código Procesal Penal.- Programa de protección

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Artículo 252.- Programa de protección
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este Título. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.


Concordancias

CP: arts. 31, 36-40; NCPP: arts. 122, 123, 127, 142.


Jurisprudencia del artículo 252 del Código Procesal Penal

  • Legislación 

    1. Reglamento del programa integral de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal [DS 003-2010-JUS]. Link: bit.ly/3dwoBvG
    2. Reglamento del Programa de Asistencia a víctimas y testigos [RFN 1558-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/3U0GSl9

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