Artículo 251-A.- Uso indebido de información privilegiada-Formas agravadas* **
El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.
Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) años.
Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido del cual resolverá.
*Artículo incorporado por el DL 861, publicado el 22 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3q7ivJ7).
**Artículo modificado por la Ley 30050, publicada el 26 de junio de 2013 (link: bit.ly/3Ooe9Fx).
Concordancias
C: arts. 2.5, 10, 83-87, 200.3; CP: arts. 12, 27, 23, 29, 41, 57-58, 92, 93, 105, 242, 319; CPP: art. 143; CC: arts. 1853, 1854.
Jurisprudencia del artículo 251-A del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- No constituye «información privilegiada» en materia de mercado de valores aquella que no provenga de una sociedad emisora ni tiene contenido, carácter confidencial ni capacidad para influir en la liquidez, el precio o la cotización de valores emitidos [Exp. 02022-2008-PHC/TC, ff. jj. 17 y 18]. Link: bit.ly/3lBNgU8
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Derecho Comparado
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- El bien jurídico protegido en el delito de uso de información privilegiada es el buen funcionamiento del mercado (España) [STS 6665-2010, f. j 2]. Link: bit.ly/3FHr8ys
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