El bien jurídico protegido en el delito de uso de información privilegiada es el buen funcionamiento del mercado (España) [STS 6665-2010]

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Fundamento destacado: SEGUNDO.- […] Lo más difícil es definir qué se entiende por “intereses generales”. Para su delimitación, ha de ser relacionado con el bien jurídico protegido por el delito de información privilegiada en el ámbito bursátil, y aunque exista discusión doctrinal sobre esta materia, bien podemos decir que lo es el buen funcionamiento del mercado en condiciones de transparencia y con garantía de igualdad de oportunidades para todos los inversores. En esta misma línea, la Directiva 89/592/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989, sobre coordinación de las normativas relativas a las operaciones con información privilegiada, antecedente de la actual Directiva sobre la propia materia, pero vigente en el momento en que se produjeron estos hechos, expresa que el mercado secundario de valores negociables desempeña un importante papel en la financiación de los agentes económicos, y que se deben adoptar las medidas necesarias para “garantizar su buen funcionamiento”, lo que “depende en gran medida de la confianza que inspire a los inversores”, confianza que se basa en la garantía de que “estarán en igualdad de condiciones”, y de que “estarán protegidos contra el uso ilícito de la información privilegiada”, por lo que “las operaciones con información privilegiada, debido a que suponen ventajas para ciertos inversores, pueden deteriorar esta confianza y entorpecer así el buen funcionamiento del mercado”.

[…]


Roj: STS 6665/2010 – ECLI:ES:TS:2010:6665

Id Cendoj: 28079120012010100990
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/12/2010
Nº de Recurso: 2299/2009
Nº de Resolución: 1136/2010
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 8806/2009,
STS 6665/2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por las representaciones legales de los acusados Ezequiel y Lázaro , contra Sentencia núm. 768/2009, de 17 de julio de 2009 de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 25/2008 dimanante de las D.P. núm. 7721/2002 del Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid seguidas por delito de uso de información relevante contra los mencionados acusados recurrentes; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; siendo partes: el Ministerio Fiscal, y los recurrentes estando representados por: Ezequiel por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Fernández Castro y defendido por el Letrado Don Marcos Fernández de Béthencourt y Lázaro representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Ortiz Cornago y defendido por el Letrado Don Gonzalo Rodríguez Mourullo.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid incoó D.P. núm. 7721/2002 por delito de uso de información relevante contra Lázaro y Ezequiel, y una vez conclusas las remitió a la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 17 de julio de 2009 dictó Sentencia núm. 768/2009, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

“1.- La incorporación de España a las comunidades europeas supuso una serie de transformaciones en cuanto al modo de llevarse a cabo la ordenación del sector tabaquero que hubo que ser regulado por la Ley 38/1985 de 22 de noviembre de 1985 —posteriormente derogada por la Ley 13/1998, de 4 de mayo cosa que, a los efectos de lo que, seguidamente, se va a contar, no afecta a los hechos— por la cual habría de acomodarse la estructura en aquel momento existente el hecho de la prohibición de monopolios comerciales —impuesta por los artículos 37 y 90 del Tratado de Roma— configurándose, por tal motivo la entidad Tabacalera SA como el organismo dedicado a la administración y gestión del monopolio de la fabricación de las labores de tabaco “…así como los de importación y comercio al por mayor…asumiendo los resultados de la explotación comercial de los mismos…” —art 4—.

Según el art. 4.2 de la mencionada Ley, el Estado tendría siempre la titularidad de la mayoría del capital de “Tabacalera SA”.

El día 10 de junio de 1996, Lázaro —persona mayor de edad, titular del DNI NUM000 , nacido el 5 de mayo de 1945— fue nombrado Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Tabacalera, SA.

[Continúa…]

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