Artículo 235.- Deberes de los padres
Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades.
Todos los hijos tienen iguales derechos.
Concordancias
C: arts. 4, 6, 7, 13; CC: arts. 235, 418, 422, 423; CNA: arts. 8, 14, 74, 75, 93.
Jurisprudencia del artículo 235 del Código Civil
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Corte Suprema
- Menor con nacionalidad americana deberá permanecer en el Perú para asegurar su protección, pues padres solo cuentan con residencia provisional [Casación 1996-2014, Arequipa]. Link: lpd.pe/k5XEE
- Padre que actuó en protección de su menor hija denunciando violación no deberá indemnizar a denunciado que resultó absuelto [Casación 2018-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pqmro
- Padre tiene el deber de continuar otorgando misma cantidad de pensión a menor si no acredita que su actividad económica ha disminuido [Casación 1344-2021, Tacna]. Link: lpd.pe/0b36D
- Hija no reconocida tiene derecho a recibir misma pensión alimentaria que sus hermanos ante igual condición de hijos que ostentan [Casación 2000-2005, Puno]. Link: lpd.pe/2VVE7
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Tribunal Constitucional
- Beneficiaria no perderá pensión de orfandad al haber procreado una hija, ya que esto no implica formación de nuevo hogar [Exp. 10183-2005-PA/TC]. Link: lpd.pe/2MdAP
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