Fundamentos destacados: 4.2. Así pues, la responsabilidad parental es el conjunto amplio de derechos y deberes, que confiere la ley en primer orden a los progenitores [dejando en claro que dicha responsabilidad puede extenderse a tercero], sobre las personas y los bienes de sus hijos menores de edad, con la finalidad, entre otras, de educarlos y protegerlos, brindarles amor, y cuidado, ello en el marco del principio del interés superior del niño. Entonces, de la definición expuesta, podemos colegir que entre los deberes de los padres está el de cuidado a los hijos y el de mantener relaciones personales afectivos con éstos; y es que dichas funciones se encuentran inmersos dentro del concepto de “tenencia”, la cual implica el cuidado “cuidado personal” que debe ejercer el padre sobre sus hijos menores de edad; lo que hace inferir que la tenencia es una expresión de la responsabilidad parental. Lo cierto, es que la tenencia implica por un lado el deber de cuidado por parte de los padres, pero también busca garantizar y efectivizar un derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente a tener contacto con sus progenitores, tal como lo desarrollaremos a continuación.
[…]
5.4. Bajo dichas premisas, tenemos que la tenencia (guarda o custodia), va más allá de la obligación o derecho que tienen los progenitores respecto de sus hijos, y es más bien, la forma de garantizar el derecho del niño, niña y adolescente a tener contacto con ambos progenitores, en caso que éstos se encuentren separados; y que dicho derecho en particular, comprende las distintas manifestaciones de afecto recíproco que debe existir entre padres e hijos, el continuo trato y la permanente comunicación, en tanto contribuye a su desarrollo personal y su cuidado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA CIVIL DESCENTRALIZADA PERMANENTE DE CHINCHA
EXPEDIENTE: 00040-2022-0
DEMANDANTE: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DEMANDADA: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
MATERIA: TENENCIA
PROCEDENCIA: 2° JUZGADO DE FAMILIA DE CHINCHA
VISTA DE CAUSA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Resolución N°31
Chincha, veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro. –
VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en su dictamen N.º 126-2024 que obra de folios seiscientos noventa y cinco a setecientos uno de autos; y, CONSIDERANDO:
I.- DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN
1.1 Viene en grado de apelación la Sentencia contenida en la Resolución número veinticinco, de fecha nueve de julio del año dos mil veinticuatro, que obra de folios cuatrocientos noventa y nueve a quinientos veinte de autos, que FALLA:
I. Declarando: INFUNDADA LAS CUATRO TACHAS, formulada por la parte demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, respecto a los medios probatorios contenidos en los puntos N.º 3 (informe psicológico), N.º 11 (fotografías y USB) de la demanda y los medios probatorios extemporáneos de la parte demandante, consistentes en el dictamen fiscal N.º 76-2022 y la resolución judicial N.º 5.
II. DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA del menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, de 8 años de edad, interpuesta de fojas 36 a 48, por la parte demandante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, contra la parte demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
III. En consecuencia, OTÓRGUESE LA TENENCIA Y CUSTODIA del menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, a favor de su padre demandante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
IV. Por consiguiente, SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE VISITAS CON EXTERNACION a favor de la Madre demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, sobre su menor hijo XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, la misma que se realizara conforme a lo señalado en el fundamento décimo quinto de la presente sentencia, Régimen de Visitas que será extensivo a la familia materna a fin de conservar los lazos familiares.
V. Se ORDENA que ambos padres: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y su menor hijo: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, reciban terapia psicológica y charlas de orientación de manera individual o grupal, sobre pautas de crianza y otros que beneficie la salud emocional de su menor hijo y de sus propias personas, esto conforme lo determinen los profesionales competentes (Psicólogos), adscritos al Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de Chincha – SIGEM, o en su defecto profesionales de institución de salud pública; ya que dicho acompañamiento profesional servirá para mejorar la salud emocional de todos los involucrados en el presente proceso.
VI. Se EXHORTA a ambos padres: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, y sus familiares, a que depongan su actitud de enfrentamiento y la cambien por una de apertura y dialogo por su bienestar propio y de su menor hijo; además, que lo ordenado por este Juzgado se respete y se lleve a cabo, más aún si se tiene en cuenta que cualquier actitud negativa sólo afectaría la estabilidad emocional de su menor hijo XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX; INFORMANDOSE a las partes, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia es bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes1, según corresponda.
VII. Asimismo DISPONGO LA EXONERACION DEL PAGO de los COSTOS PROCESALES y las COSTAS DEL PROCESO, derivadas del presente proceso, a la parte demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, respecto a la parte demandante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
[Continúa…]
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