Artículo 222.- Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos u otorgados en acto de extorsión*
1. El Fiscal y la Policía con conocimiento del primero podrá devolver al agraviado o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora, con conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Asimismo, podrá devolverlos al imputado si no tuvieren ninguna relación con el delito. La devolución podrá ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito, pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario.
Los bienes sustraídos u otorgados en un acto de extorsión serán entregados al agraviado. Igual regla se aplica con el dinero, fondos o activos que hayan sido objeto de congelamiento por denuncia del delito de extorsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú.
El fiscal antes de presentar alguna medida establecida para asegurar los fondos o activos que han sido materia de congelamiento convalidado judicialmente, debe efectuar bajo responsabilidad las acciones necesarias para su devolución al agraviado, siempre que esté plenamente identificado y haya acreditado la transferencia o depósito en su perjuicio, según corresponda. En caso no se efectúen dichas acciones, el fiscal promueve en el estadio procesal en el que se encuentre la investigación o el proceso la referida devolución.
2. Si el Fiscal no accede a la devolución o entrega, el afectado podrá instar, dentro del tercer día, la decisión del Juez de la Investigación Preparatoria.
* Artículo modificado por el DL 1735, publicado el 12 de febrero de 2026 (link: lpd.pe/NVb5p). Se modificó el párrafo segundo del numeral 1 y se le agregó uno tercero.
Concordancias
NCPP: art. 233.
Jurisprudencia del artículo 222 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Para la devolución de los objetos digitales incautados al imputado, debe concluirse previamente la pericia, pues solo a partir de sus resultados se podrá determinar si integran el corpus delicti o criminis, o si constituyen piezas de convicción, en cuyo caso no podrán ser entregados (caso Martín Vizcarra) [Apelación 407-2024, Suprema, f. j. 6]. Link: lpd.pe/NBQ85
- Bienes incautados deben ser devueltos por la autoridad aduanera y no por el fiscal una vez archivada la investigación [Casación 833-2020, Cusco]. Link: bit.ly/3NQNSyK
- Criterios para la devolución de un bien intrínsecamente delictivo [Casación 684-2019, Junín]. Link: bit.ly/3SFNSni
- Bienes intrínsicamente delictivos: No es posible devolver los bienes importados sin documentación aduanera [Casación 568-2016, Junín]. Link: bit.ly/3dkQUxd
- Medida de incautación se torna en ilegítima si no se revoca pese a demostrar que el propietario es ajeno al ilícito [Casación 103-2016, Puno]. Link: bit.ly/3QyuxCQ
- Bienes que no que son intrínsecamente delictivos deben ser devueltos tras el archivo de la investigación (doctrina jurisprudencial) [Casación 136-2015, Cusco]. Link: bit.ly/3Q68aVr
- Bien incautado debe ser devuelto si el propietario no tuvo vinculación con el delito investigado (doctrina jurisprudencial) [Casación 382-2013, Puno]. Link: bit.ly/3BTqWLm
- No procede devolver bienes incautados, aunque no se haya acreditado el delito (doctrina jurisprudencial) [Casación 113-2013, Arequipa]. Link: bit.ly/3QArwSC
- Solo el juez tiene la facultad para devolver los vehículos incautados custodiados por Aduanas (doctrina jurisprudencial) [Casación 45-2012, Cusco]. Link: bit.ly/3BUchzK
- Se debe devolver bien decomisado al tercero propietario que no consintió su uso [RN 3259-2015, Lima]. Link: bit.ly/3ddIVlv
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Bienes incautados deben ser devueltos al imputado posesionario si tercero no reclamó la propiedad [Tibi vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3Edsbov
- Bienes incautados deben ser devueltos si se dicta el sobreseimiento provisional [Chaparro Álvarez y otro vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3teDsj1
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Comentarios:
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